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Responsabilidad Civil Debido a la Contaminación por Hidrocarburos y Otras Sustancias Contaminantes en el Ámbito Acuático

Informativo Legal N° 003 | Ambiental e Hidrocarburos

Julio 2019

Con fecha 20 de julio de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 478-2019 MGP/DGCG, mediante la cual aprueban la “Actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano”.

Así, el ámbito de aplicación de la mencionada norma comprende a los propietarios, armadores, agentes marítimos y operadores de naves y artefactos navales de bandera nacional o extranjera que operen en el ámbito acuático del Estado peruano conforme a los siguientes supuestos:

(i)     Transporten más de 2,000 toneladas de hidrocarburos persistentes a granel como carga.

(ii)   Construidos o adaptados para el transporte, almacenamiento o transformación de hidrocarburos como carga.

En ese sentido, se prohíbe la navegación en aguas jurisdiccionales del Estado Peruano de todo buque de bandera peruana o extranjera transportando, almacenando o produciendo hidrocarburos u otras sustancias contaminantes a granel como carga, sin contar con el Certificado de seguro u otra garantía financiera vigente, estableciéndose las siguientes disposiciones:

Sobre el seguro u otra garantía financiera

Con relación al supuesto (i), los propietarios, armadores, agentes marítimos y operadores tienen la obligación de mantener un seguro u otra garantía financiera, como una garantía bancaria o un certificado expedido por un fondo internacional de indemnización, de modo que quede cubierta la responsabilidad nacida de daños ocasionados por contaminación que le corresponda en virtud al Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

De igual forma, para el supuesto (ii), la nave o artefacto naval que opere en el ámbito acuático y que no se encuentre contenido en el ámbito de aplicación de los convenios internacionales de los que el Perú es parte, también debe cumplir la obligación de suscribir un seguro u otra garantía financiera, suscritos con compañías de seguros establecidas legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el propietario, pudiendo ser emitidas de manera integral, siempre que se encuentre especificada la cobertura de protección e indemnización por contaminación o polución.

Sobre el límite de indemnización

Para el supuesto (i), el propietario del buque tiene derecho a limitar la responsabilidad que le corresponde en virtud al Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, respecto a cada suceso, a una cuantía total que se calcula de la siguiente forma:

  • Para un buque que no exceda de 5,000 unidades de arqueo bruto, 4,510.000 Derechos Especiales de Giro (DEG).
  • Para buques cuyo arqueo esté comprendido entre 5,000 y 140,000 unidades de arqueo bruto, 4,510.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) más 631 DEG, por cada unidad de arqueo adicional; y
  • Para un buque cuyo arqueo sea igual o superior a 140,000 unidades 89, 770.000 DEG.

Cabe precisar que el propietario no podrá limitar su responsabilidad cuando se pruebe que los daños ocasionados por contaminación se debieron a una acción o a una omisión suya, y que actuó así con intención de causar esos daños, o bien temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originarían tales daños.

Por otro lado, las cuantías que corresponde para los buques de bandera nacional y extranjera correspondientes al supuesto (ii) se determinan conforme a su capacidad de almacenamiento de acuerdo al siguiente cuadro:

Sobre el Certificado de responsabilidad civil

El certificado debe ser expedido por la Autoridad Marítima Nacional que atestigüe la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros u otra garantía financiera para responder por los daños de contaminación que puedan causar, que cubra las cuantías indicada en el apartado anterior.

Dicho documento es emitido, controlado y administrado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) en nombre de la Autoridad Marítima Nacional, el cual se ajusta a los modelos que forman parte de la referida norma:

  • Modelo de Certificado de responsabilidad civil en aplicación al Convenio del CLC 92 (Apéndice 1)
  • Modelo de Certificado de responsabilidad civil en aplicación al reglamento y la norma complementaria (Apéndice 2)

Asimismo, los propietarios de dichas naves deben encontrarse dotados de equipos para combatir derrames de hidrocarburos adecuados.

Por otro lado, se indica que no se imputará responsabilidad alguna al propietario si éste prueba que los daños fueron ocasionados por contaminación en los supuestos señalados en el artículo 8°.

Asimismo, si el propietario prueba que los daños ocasionados por contaminación se debieron total o parcialmente a la acción o a la omisión de la persona que los sufrió, la cual actuó así con la intención de causarlos, o a la negligencia de esa persona, el propietario podrá ser exonerado total o parcialmente de su responsabilidad ante esa persona.

Cabe destacar que la norma señala que los derechos de indemnización establecidos en la presente norma, prescribirán a menos que se interponga una acción en virtud del mismo dentro del plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se haya producido el daño. Sin embargo, en ningún caso podrá interponerse acción alguna transcurridos seis (6) años y se contará a partir de la fecha del primer acaecimiento.

Finalmente, la mencionada entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir, 21 de julio de 2019, dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 051-1996/DCG, mediante la cual se fijan montos mínimos de responsabilidad civil por contaminación para las naves peruanas y extranjeras que se dediquen al transporte de hidrocarburos, y su modificatoria, Resolución Directoral N° 200-1996/DCG.