SBS crea tres rutas para autorizar nuevas entidades
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Las tres rutas y sus plazos
| Ruta | ¿Para quién? | Organización | Funcionamiento |
|---|---|---|---|
| Especial | Empresas que integran o pasarían a integrar conglomerados bajo supervisión consolidada de la SBS; y ciertas subsidiarias de bancos o grupos aseguradores del exterior. | 70 días | 180 días |
| No captadora | Empresas de créditos, especializadas y algunas empresas de servicios complementarios con modelos de menor complejidad. | 90 días | 120 días |
| Estándar | Solicitantes que no califican para las otras rutas; normalmente entidades captadoras o con modelos más complejos. | 120 días | 180 días |
Antes vs. ahora: antes existían plazos separados para evaluar y resolver: en organización, 120 días de evaluación más hasta 90 días para la resolución; y, en funcionamiento, 120 días de evaluación más hasta 30 días para resolver. Ahora, la duración de la evaluación depende de la ruta y la resolución se expide dentro de ese mismo plazo, luego de una precalificación de hasta 15 días.
¿Qué debe hacer el solicitante?
- Ruta y expediente: Sustentar desde el inicio la ruta propuesta y adaptar el estudio de factibilidad y las proyecciones; evaluar si otras autorizaciones pueden acumularse.
- Modelos de crédito: Planificar el acceso temporal al RCC solo después del certificado de organización y de presentar la solicitud de funcionamiento; cumplir las condiciones de seguridad y eliminación de datos.
- Después de la autorización: Operar conforme al modelo declarado. Los cambios sustanciales deben justificarse ante la SBS dentro de 10 días hábiles y tramitar la autorización adicional que corresponda.
Detalle práctico sobre la Resolución SBS N° 02133-2026
¿Qué otros cambios introduce?
Ámbito más amplio
El Reglamento de Autorización comprende ahora expresamente a las empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero. La ruta aplicable depende del tipo de entidad, su modelo operativo y el riesgo que representa.
Precalificación con resultado práctico
Dentro de un máximo de 15 días, la SBS puede continuar con el expediente o pedir que la presentación y la modalidad propuesta sean adecuadas o completadas. La precalificación no reemplaza las evaluaciones de organización y funcionamiento.
Expediente proporcional
El estudio de factibilidad, las proyecciones y otra información se ajustan a la modalidad
Los modelos menos complejos enfrentan una carga diferenciada, pero deben demostrar viabilidad, gobierno, gestión de riesgos, infraestructura y recursos suficientes.
Solicitudes que pueden tramitarse juntas
Si el proyecto contempla operaciones adicionales, su autorización puede acumularse a la solicitud de funcionamiento cuando la regulación lo permita. También pueden acumularse otros pronunciamientos necesarios para iniciar operaciones, siempre que la evaluación conjunta sea viable y se cumplan sus requisitos.
Avisos y opinión del BCRP
El primer aviso de la solicitud de organización se publica en El Peruano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la comunicación de la SBS con el modelo de aviso; el segundo lo publica la SBS en su portal. Los interesados cuentan con diez días hábiles para formular objeciones. La opinión del BCRP se mantiene para las entidades previstas por la ley y se gestiona dentro de la evaluación integral.
Acceso temporal al RCC
La empresa con certificado de organización vigente, un modelo que incluya otorgamiento de créditos y una solicitud de funcionamiento presentada puede acceder a información anonimizada del Reporte Crediticio Consolidado. Si no obtiene autorización, debe cesar el acceso y eliminar la información; responde por cualquier filtración.
El modelo declarado vincula a la empresa
Una vez autorizada, la entidad debe operar conforme al modelo de negocio, las fuentes de ingresos y las prácticas declaradas. Los cambios sustanciales deben justificarse ante la SBS dentro de los diez días hábiles siguientes y, cuando corresponda, tramitar la autorización adicional.
Ajustes normativos conexos
Se derogan la Circular ETCAN 002-97 y el artículo 4 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito. También se modifica el artículo 4 del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, se actualiza el Anexo VI del Reglamento de Autorización y se eliminan disposiciones que resultaban incompatibles con el nuevo esquema.
| Vigencia: 28 de agosto de 2026. Solicitudes en trámite: Las nuevas disposiciones se aplican a los procedimientos iniciados anteriormente, salvo que impongan mayores requisitos al supervisado. La SBS puede exigir información adicional si tiene incidencia significativa en la evaluación. |
Esta publicación contiene información general y no constituye asesoría legal. La aplicación de la norma debe evaluarse según las circunstancias de cada caso.
Nota de prensa de la SBS sobre la Resolución N.° 02133-2026
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