SMV homologa la asesoría y regula la gestión de carteras de terceros
Alerta Legal | Bancario y Financiero
08 sept 2026
Perú
6 min de lectura
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La Resolución SMV N° 011-2026-SMV/01 cambia el modelo comercial de agentes de intermediación, administradoras de fondos mutuos (SAFM) y de fondos de inversión (SAFI): toda recomendación personalizada debe sustentarse en un perfil de riesgo documentado. Además, las administradoras incorporan un régimen expreso para gestionar carteras de clientes, con separación de activos, controles y reportes.
¿Qué cambia realmente?
| Cambio | Antes | Ahora: ¿Qué significa en la práctica? |
|---|---|---|
| Asesoría y perfil | Las exigencias no eran uniformes entre agentes, fondos mutuos y fondos de inversión. | Antes de recomendar, se evalúan capacidad de soportar pérdidas, experiencia, objetivos y tolerancia al riesgo. Debe explicarse por qué la inversión encaja y registrarse la advertencia si el cliente se aparta. La excepción para institucionales no elimina siempre el deber de revelar conflictos. |
| Carteras de terceros | Las SAFM y SAFI no tenían un régimen reglamentario integral equivalente al de los agentes. | Se establece un régimen expreso: mandato discrecional, activos separados, responsable calificado, controles de conflictos, conciliación diaria, estado mensual y reporte trimestral a la SMV. |
| Contratos | El contenido variaba por industria y la contratación podía repetirse para cada fondo mutuo. | Se homologan contenidos mínimos. La SAFM puede usar un solo contrato para varios fondos mutuos y actualizar determinados datos electrónicamente. |
| Fondos y FIRBI | Las facturas negociables y determinadas operaciones de los FIRBI no estaban reguladas con este alcance. | Los fondos pueden adquirir facturas negociables bajo condiciones. Los FIRBI pueden invertir en inmuebles del exterior y reciben reglas sobre colocación, liquidez y pérdida o recuperación de esa condición. |
| Conflictos y responsabilidad | Las reglas sobre operaciones vinculadas, promotores y tercerización eran menos homogéneas. | Se fija un límite de 20% para ciertas inversiones vinculadas no inscritas; la SAFM o el distribuidor responde por sus promotores y la SAFI conserva responsabilidad aunque tercerice. Los costos propios de la SAFI no se cargan al fondo. |
Vigencia: 18 de agosto de 2026. Adecuación: 31 de marzo de 2027 para contratos de agentes, SAFM y SAFI, asesoría de agentes y facturas negociables existentes; 30 de junio de 2027 para las carteras administradas por agentes. Los nuevos servicios se sujetan desde el inicio al nuevo régimen.
¿Qué debe hacer la empresa?
- Comercial: identificar qué interacciones son recomendaciones personalizadas y capacitar a asesores, promotores y distribuidores.
- Riesgo y evidencia: actualizar cuestionarios, reglas de adecuación, advertencias y trazabilidad de la decisión del cliente.
- Contratos y operación: ejecutar la adecuación; si se ofrecerán carteras o nuevas estrategias, implementar segregación, valorización, controles de conflictos y reportes.
Detalle práctico sobre la Resolución SMV N° 011-2026-SMV/01
¿Qué debe ajustar cada participante?
1. Asesoría y perfil del cliente
- Recomendaciones personalizadas. Agentes, SAFM y SAFI deben evaluar la capacidad de soportar pérdidas, conocimientos, experiencia, objetivos, horizonte y tolerancia al riesgo; además, deben explicar por qué la recomendación corresponde al perfil y registrar la advertencia si el cliente decide apartarse.
- Excepciones. En los agentes, la asesoría a inversionistas institucionales queda exceptuada de las obligaciones de perfilamiento y de explicar los riesgos y la adecuación de la recomendación, pero se mantienen los demás deberes regulatorios aplicables, incluida la revelación de conflictos. En fondos mutuos, la excepción comprende también los fondos de instrumentos de deuda de muy corto plazo.
2. Administración de carteras
- Mandato discrecional. La cartera administrada tiene siempre carácter discrecional. Una confirmación previa pactada para ciertas operaciones no cambia esa naturaleza y la gestión se realiza por cuenta y riesgo del cliente.
- Controles comunes. El régimen exige contrato, política de inversiones, administrador calificado, separación de activos, valorización, custodia, manejo de conflictos, conciliación diaria y estado de cuenta mensual. Los hechos que afecten significativamente la cartera deben comunicarse, como máximo, al día siguiente.
- Operaciones vinculadas. Las inversiones en instrumentos no inscritos emitidos o garantizados por el administrador o su grupo, o respecto de los cuales sean obligados al pago, no pueden superar el 20% de cada cartera administrada cuando se encuentren permitidas.
3. Contratos, distribución y responsabilidad
- Instrumentos no inscritos. Antes de la primera operación de cada tipo de instrumento no inscrito, el agente debe obtener del cliente no institucional una declaración de conocimiento de sus riesgos. No es necesario repetirla para operaciones posteriores del mismo tipo.
- Fondos mutuos. La SAFM puede usar un solo modelo de contrato para varios fondos bajo su administración y actualizar determinados datos por medios electrónicos. El distribuidor responde solidariamente por los actos indebidos u omisiones de sus promotores.
- Fondos de inversión. La asesoría de la SAFI requiere contrato previo y perfil del inversionista. El contrato de suscripción y transferencia debe identificar a las partes y las cuotas e indicar expresamente si se prestará asesoría.
4. Fondos de inversión y FIRBI
- Facturas y tercerización. El reglamento de participación debe definir moneda, vencimiento, recurso y condiciones de los obligados para invertir en facturas negociables. La SAFI conserva responsabilidad por funciones tercerizadas y asume sus costos propios; solo pueden cargarse al fondo los gastos necesarios de operación, mantenimiento o explotación de sus activos.
- Más información al mercado. Se amplían los reportes sobre cuotas colocadas y amortizadas, participación de la SAFI y vinculados, inversiones en fondos privados administrados por la misma sociedad y trámites registrales de inmuebles.
- Inversiones del FIRBI. Se permiten invitaciones internacionales si la colocación pública se realiza en el Perú, inmuebles inscritos en el exterior e inmuebles futuros bajo condiciones. El 70% mínimo puede incluir, bajo las condiciones y límites previstos en la resolución, inmuebles con opción de recompra y adelantos destinados a adquirir o construir inmuebles.
- Plazos y estabilización. La adquisición de cada inmueble debe completarse dentro de 120 días calendario, computados desde el primer contrato relevante o desde la emisión de los certificados colocados para adquirirlo, lo que ocurra después. El FIRBI puede adquirir sus propios certificados como parte de una estrategia de estabilización de precios, pero debe amortizarlos al terminar el período previsto.
- Aportes y condición FIRBI. Los aportes de inmuebles quedan sujetos a reglas de aprobación, valorización y conflictos. También se precisan las consecuencias del incumplimiento del 70% y de otras condiciones, así como los supuestos de pérdida o recuperación de la condición de FIRBI.
Esta publicación contiene información general y no constituye asesoría legal. La aplicación de la norma debe evaluarse según las circunstancias de cada caso.
Resolución SMV N.° 011-2026-SMV/01
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