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Entró en vigencia el Decreto Supremo Nº022-2022 - que amplía el plazo que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias para los productos importados y para las micro y pequeñas empresas dispuesto en los subnumerales 8.3 y 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA-
El 31 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº022-2022-SA mediante el cual se amplió el plazo para el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias, dispuesto en el Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2018-SA, hasta el 30 de junio de 2023 precisando lo siguiente:
Artículo 1.- Ampliación del plazo
1.1. Ampliar, hasta el 30 de junio de 2023, el plazo que permite a los productos importados el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018- SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA
1.2. Ampliar, hasta el 30 de junio de 2023, el plazo que permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.
La referida norma entró en vigencia el 1 de enero del 2023.