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Se aprueba Directiva que regula el uso de la plataforma virtual y la notificación electrónica de SUCAMEC

Alerta Minera

9 de julio, 2020

Con fecha 2 de julio, en el Diario Oficial "El Peruano", se publicó la Resolución de Superintendencia No. 144-2020-SUCAMEC, mediante la cual aprueban la "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual – SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC" (PS02.04/OGTIC/DIR/27.1) y la "Directiva que regula la notificación electrónica en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC" (DIRECTIVA PS02.04/OGTIC/DIR/28.1).

I.    USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL - Directiva PS02.04/OGTIC/DIR/27.1

  1. Objeto. Establecer los lineamientos para la inscripción y uso de la Plataforma Virtual – SUCAMEC en Línea (SEL), que permite la realización de trámites administrativos a través de Internet y el uso del Buzón Electrónico para la recepción de Notificaciones Electrónicas.
  2. Alcance. La directiva es de obligatorio cumplimiento para los administrados que realicen algún trámite administrativo en la SUCAMEC y para las Unidades Orgánicas que utilicen la indicada plataforma.
Principales disposiciones:
  1. Ingreso a la plataforma virtual – SEL. El Usuario podrá ingresar a la Plataforma Virtual - SEL a través del portal de la SUCAMEC, ingresando los datos según corresponda.
  2. Autenticación de identidad. Como parte del proceso de inscripción a la Plataforma Virtual – SEL y actualización de datos se implementará la autenticación de la identidad de los Usuarios, que se registran e ingresan a los sistemas informáticos de la SUCAMEC mediante identificación biométrica, así como el uso del DNI electrónico de manera progresiva.
  3. Aceptación de términos y condiciones de uso de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC. Se podrá realizar a través de un documento o mediante una videoconferencia con la SUCAMEC.
  4. Garantías. Se garantiza que el contenido que se encuentra en la Plataforma Virtual – SEL, solo pueda ser leído por los Usuarios autorizados por la SUCAMEC, para lo cual la entidad ofrece mecanismos de autenticación y la información, enviada a través de plataforma no pueda ser alterada accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario.
  5.  Trámites    administrativos    y    consultas    por    medio    de la plataforma virtual – SEL. Una vez afiliado a la Plataforma Virtual – SEL, el administrado podrá realizar los actos administrativos de forma virtual según lo establecido en la Ley No. 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, su reglamento y la normativa aplicable. La información, que se registre a través de la Plataforma Virtual – SEL, tiene la condición de declaración jurada.
  6. Responsabilidad en el uso de la cuenta. Se entenderá que la acción y/o trámite correspondiente han sido efectuados por el Administrado, en todos aquellos casos, en los que para acceder a la Plataforma Virtual – SEL, se haya utilizado el Usuario y la Clave otorgados por la SUCAMEC.
  7. Notificación electrónica por medio de la plataforma virtual – SEL. La notificación electrónica se entiende por válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado.
  8. Interrupciones de la plataforma virtual. Si, por causas no atribuibles a los administrados, la Plataforma Virtual – SEL creada por la SUCAMEC, no pudiera ser utilizada, los plazos relacionados con las notificaciones alcanzadas por este medio, se entenderán prorrogados automáticamente al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia. La SUCAMEC, certificará las ocurrencias e interrupciones para efectos del cálculo de los plazos.
  9. Baja del usuario de la plataforma virtual – SEL. La baja del Usuario de la Plataforma Virtual – SEL, sólo podrá ser efectuada por la SUCAMEC, en la oportunidad que ésta lo determine, procediendo a realizar la baja inmediata del Usuario y Clave generados.
  10. Supletoriedad. En todo lo no previsto de manera expresa en la presente directiva, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1127 y la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, su Reglamento y normas conexas.

II.    NOTIFICACIÓN Y BUZÓN ELECTRÓNICOS - Directiva PS02.04/OGTIC/DIR/28.1

  1. Finalidad. Uniformizar los criterios, para el uso del Sistema de Notificación Electrónica y del Buzón Electrónico, a fin de poner a disposición de las unidades orgánicas de la SUCAMEC y los Administrados, un medio más eficiente de comunicación.
Principales disposiciones:
  1. Garantía de no repudio. Principio mediante el cual el emisor de una Notificación Electrónica suscrita haciendo uso su Firma Digital no puede negar haberla realizado, y el destinatario haciendo uso de su Buzón Electrónico no puede negar haberla recibido.
  2. Código QR. Todo acto administrativo notificado a través del Buzón Electrónico, debe contar con código QR, que permita la validación y visualización del documento original en digital.
  3. Notificación por medio electrónico. Las Resoluciones u Oficios que se notifiquen por medio del Buzón Electrónico deben estar previamente registrados y adjuntados en el Sistema CyDoc, asignado a un número de expediente.
  4. Firma digital. Todo funcionario público, que firma un documento digitalmente debe contar con el certificado digital otorgado por el RENIEC. Las Resoluciones u Oficios a notificar a través del Sistema de Notificación Electrónica deben contar con la Firma Digital.
  5. Notificación vía buzón electrónico. La Notificación Electrónica, surte efectos legales cuando el acto administrativo se deposita en el Buzón electrónico, independientemente de la fecha que el Administrado haya ingresado a ella o dado lectura al acto notificado.
Disposiciones derogatorias

Se deja sin efecto la Directiva No. 021-2017-SUCAMEC “Directiva   que    regula    el    uso de la Plataforma   Virtual   para   la   realización   de trámites administrativos a través de Internet”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1272-2017-SUCAMEC.