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Newsletter 09 sept 2025 · Perú

Se aprueba el Reglamento de la Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial (IA)

Alerta Legal | Tecnología, Medios y Comunicaciones

6 min de lectura

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El Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, publicado el 9 de septiembre de 2025, aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31814, convirtiendo al Perú en el primer país de América Latina en contar con un reglamento general de Inteligencia Artificial (IA). Se trata de una norma integral que combina promoción de innovación con garantías para derechos fundamentales.

Objeto y alcance

El Reglamento busca fomentar el uso responsable, ético y transparente de la IA en el marco de la transformación digital del país.

Aplica a: entidades públicas, empresas públicas (incluidas bajo FONAFE), sector privado, academia y sociedad civil que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital.

Excluye: usos personales y los vinculados a defensa/seguridad nacional (con principios reforzados de proporcionalidad, supervisión y derechos humanos).

Principios rectores

Se refuerzan principios alineados con estándares internacionales (OCDE, UNESCO, AI Act UE):

  • No discriminación y prevención de sesgos algorítmicos.
  • Privacidad y protección de datos personales.
  • Supervisión humana obligatoria en decisiones críticas.
  • Transparencia y explicabilidad de procesos y resultados.
  • Sostenibilidad social, económica y ambiental.
  • Rendición de cuentas y responsabilidad.
  • Respeto a derechos de autor y propiedad intelectual.

Gobernanza institucional

  • PCM – SGTD: se consolida como autoridad nacional en IA, con facultad de emitir lineamientos, estándares técnicos, opinión vinculante, y monitorear usos indebidos y de riesgo alto.
  • CNIDIA: Centro Nacional de Innovación Digital e IA, como eje para proyectos, alianzas y capacitación.
  • Otros actores: Comités de Gobierno y Transformación Digital en cada entidad, Oficiales de Seguridad Digital, de Datos Personales y de Gobierno de Datos.
  • Articulación multisectorial: academia, empresas, sociedad civil y organismos internacionales.

Clasificación de riesgos

Inspirada en el AI Act europeo, se estructura en tres niveles:

  • Uso indebido (prohibido): manipulación engañosa de decisiones, biometría en tiempo real en espacios públicos (salvo excepciones limitadas), predicción de criminalidad, capacidad letal autónoma, vigilancia masiva sin base legal.
  • Riesgo alto: IA aplicada en sectores sensibles (salud, educación, selección y gestión laboral, scoring crediticio, programas sociales, activos críticos como energía, telecomunicaciones, banca, agua, transporte).
  • Riesgo aceptable: todos los demás usos, sujetos a principios generales y buenas prácticas.

Transparencia, privacidad y ética

  • Etiquetado y explicabilidad: los sistemas de riesgo alto deben informar al usuario sobre finalidad, funcionalidades y decisiones; además, explicar resultados cuando impacten derechos humanos (transparencia algorítimica)
  • Protección de datos personales: cumplimiento estricto de la Ley N.° 29733 y su Reglamento (DS N.° 016-2024-JUS), bajo supervisión de la ANPDP.
  • Lineamientos éticos: la SGTD deberá emitir lineamientos en 180 días, sobre desarrollo y uso ético de la IA.

Innovación y fomento

  • Sandbox nacional de IA: entornos de prueba regulatoria controlada para startups, MYPES y proyectos estratégicos.
  • Cómputo en nube pública para proyectos de IA de interés público.
  • Fomento de código abierto y comunidades colaborativas de IA.
  • Laboratorios de IA en universidades y centros de investigación.
  • Atracción y retención de talento nacional e internacional.

Supervisión y participación ciudadana

  • La SGTD coordinará con Indecopi, ANPDP, Policía y otros entes sectoriales.
  • Canal digital sobre IA en gob.pe/iaperu para denuncias y alertas ciudadanas sobre usos indebidos.
  • Facultades de monitoreo preventivo y de requerir información técnica a desarrolladores e implementadores.

Cronograma de implementación

  • Entrada en vigor: 90 días hábiles tras publicación → enero 2026.
  • Sector público: implementación gradual de 1 a 3 años, según entidad (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Gobiernos Regionales, Locales, Universidades, etc.).
  • Sector privado:
    • Salud, educación, justicia, seguridad, finanzas: 1 año.
    • Transporte, comercio, trabajo: 2 años.
    • Producción, agricultura, energía, minería: 3 años.
    • Otros sectores: 4 años.
    • MYPES y emprendimientos: plazos diferenciados de 2 a 3 años.

Obligaciones específicas del sector privado

  • Políticas internas y protocolos de uso ético y seguro de la IA.
  • Supervisión humana en sistemas de riesgo alto, con personal capacitado para detener o corregir decisiones.
  • Registro y trazabilidad: documentación sobre funcionamiento, fuentes de datos, impactos sociales y éticos (mínimo 3 años en caso de evaluaciones de impacto).
  • Evaluación de impacto (riesgo alto): no obligatoria, pero altamente recomendada; otorga reconocimientos por parte de la SGTD.
  • Adopción de estándares internacionales (ISO/IEC 42001, 27002, 27005, 23053, 38507, entre otros).
  • Capacitación interna para colaboradores sobre riesgos y buenas prácticas en IA.
  • Cumplimiento de normativa de protección de datos personales (ANPDP).

En CMS Grau hemos tenido un rol activo en el proceso de elaboración del Reglamento, participando en mesas de trabajo y espacios de diálogo multisectoriales organizados por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (PCM) y otras entidades.

Esa experiencia nos coloca en una posición única de conocimiento y cercanía respecto a los principales debates que dieron forma a la norma: desde la adopción de estándares internacionales hasta la definición de obligaciones diferenciadas para el sector público y privado.

Gracias a ello, contamos con un equipo interdisciplinario que puede acompañar a nuestros clientes en:

  • Identificación de casos de uso de IA y clasificación de riesgos.
  • Diseño de políticas y procedimientos de cumplimiento frente a las nuevas obligaciones (transparencia algorítmica, evaluaciones de impacto, sandbox, supervisión humana, etc.).
  • Implementación de estándares técnicos internacionales exigidos en el Reglamento.
  • Interacción con autoridades competentes (PCM-SGTD, ANPDP, Indecopi, etc.).

Nuestro compromiso es brindar un asesoramiento que combine seguridad jurídica, visión comparada y enfoque práctico, para que las organizaciones en el Perú puedan innovar con confianza y adelantarse a los desafíos regulatorios que trae la Inteligencia Artificial.

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