Objeto y alcance
El Reglamento busca fomentar el uso responsable, ético y transparente de la IA en el marco de la transformación digital del país.
Aplica a: entidades públicas, empresas públicas (incluidas bajo FONAFE), sector privado, academia y sociedad civil que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital.
Excluye: usos personales y los vinculados a defensa/seguridad nacional (con principios reforzados de proporcionalidad, supervisión y derechos humanos).
Principios rectores
Se refuerzan principios alineados con estándares internacionales (OCDE, UNESCO, AI Act UE):
- No discriminación y prevención de sesgos algorítmicos.
- Privacidad y protección de datos personales.
- Supervisión humana obligatoria en decisiones críticas.
- Transparencia y explicabilidad de procesos y resultados.
- Sostenibilidad social, económica y ambiental.
- Rendición de cuentas y responsabilidad.
- Respeto a derechos de autor y propiedad intelectual.
Gobernanza institucional
- PCM – SGTD: se consolida como autoridad nacional en IA, con facultad de emitir lineamientos, estándares técnicos, opinión vinculante, y monitorear usos indebidos y de riesgo alto.
- CNIDIA: Centro Nacional de Innovación Digital e IA, como eje para proyectos, alianzas y capacitación.
- Otros actores: Comités de Gobierno y Transformación Digital en cada entidad, Oficiales de Seguridad Digital, de Datos Personales y de Gobierno de Datos.
- Articulación multisectorial: academia, empresas, sociedad civil y organismos internacionales.
Clasificación de riesgos
Inspirada en el AI Act europeo, se estructura en tres niveles:
- Uso indebido (prohibido): manipulación engañosa de decisiones, biometría en tiempo real en espacios públicos (salvo excepciones limitadas), predicción de criminalidad, capacidad letal autónoma, vigilancia masiva sin base legal.
- Riesgo alto: IA aplicada en sectores sensibles (salud, educación, selección y gestión laboral, scoring crediticio, programas sociales, activos críticos como energía, telecomunicaciones, banca, agua, transporte).
- Riesgo aceptable: todos los demás usos, sujetos a principios generales y buenas prácticas.
Transparencia, privacidad y ética
- Etiquetado y explicabilidad: los sistemas de riesgo alto deben informar al usuario sobre finalidad, funcionalidades y decisiones; además, explicar resultados cuando impacten derechos humanos (transparencia algorítimica)
- Protección de datos personales: cumplimiento estricto de la Ley N.° 29733 y su Reglamento (DS N.° 016-2024-JUS), bajo supervisión de la ANPDP.
- Lineamientos éticos: la SGTD deberá emitir lineamientos en 180 días, sobre desarrollo y uso ético de la IA.
Innovación y fomento
- Sandbox nacional de IA: entornos de prueba regulatoria controlada para startups, MYPES y proyectos estratégicos.
- Cómputo en nube pública para proyectos de IA de interés público.
- Fomento de código abierto y comunidades colaborativas de IA.
- Laboratorios de IA en universidades y centros de investigación.
- Atracción y retención de talento nacional e internacional.
Supervisión y participación ciudadana
- La SGTD coordinará con Indecopi, ANPDP, Policía y otros entes sectoriales.
- Canal digital sobre IA en gob.pe/iaperu para denuncias y alertas ciudadanas sobre usos indebidos.
- Facultades de monitoreo preventivo y de requerir información técnica a desarrolladores e implementadores.
Cronograma de implementación
- Entrada en vigor: 90 días hábiles tras publicación → enero 2026.
- Sector público: implementación gradual de 1 a 3 años, según entidad (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Gobiernos Regionales, Locales, Universidades, etc.).
- Sector privado:
- Salud, educación, justicia, seguridad, finanzas: 1 año.
- Transporte, comercio, trabajo: 2 años.
- Producción, agricultura, energía, minería: 3 años.
- Otros sectores: 4 años.
- MYPES y emprendimientos: plazos diferenciados de 2 a 3 años.
Obligaciones específicas del sector privado
- Políticas internas y protocolos de uso ético y seguro de la IA.
- Supervisión humana en sistemas de riesgo alto, con personal capacitado para detener o corregir decisiones.
- Registro y trazabilidad: documentación sobre funcionamiento, fuentes de datos, impactos sociales y éticos (mínimo 3 años en caso de evaluaciones de impacto).
- Evaluación de impacto (riesgo alto): no obligatoria, pero altamente recomendada; otorga reconocimientos por parte de la SGTD.
- Adopción de estándares internacionales (ISO/IEC 42001, 27002, 27005, 23053, 38507, entre otros).
- Capacitación interna para colaboradores sobre riesgos y buenas prácticas en IA.
- Cumplimiento de normativa de protección de datos personales (ANPDP).
En CMS Grau hemos tenido un rol activo en el proceso de elaboración del Reglamento, participando en mesas de trabajo y espacios de diálogo multisectoriales organizados por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (PCM) y otras entidades. |
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Esa experiencia nos coloca en una posición única de conocimiento y cercanía respecto a los principales debates que dieron forma a la norma: desde la adopción de estándares internacionales hasta la definición de obligaciones diferenciadas para el sector público y privado. Gracias a ello, contamos con un equipo interdisciplinario que puede acompañar a nuestros clientes en:
Nuestro compromiso es brindar un asesoramiento que combine seguridad jurídica, visión comparada y enfoque práctico, para que las organizaciones en el Perú puedan innovar con confianza y adelantarse a los desafíos regulatorios que trae la Inteligencia Artificial. |