Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

¿Se debe promover en el Perú la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias?

Solucionando Dudas

26 Nov 2024 Perú 6 min de lectura

On this page

“Siendo el Perú uno de los países con mayor número de arbitrajes a nivel mundial, en buena parte por los arbitrajes bajo la normativa de contrataciones del Estado, pero además por arbitrajes comerciales nacionales e internacionales y arbitrajes de inversión, resulta relevante considerar el uso de la mediación como un mecanismo alternativo de solución de controversias, para lo cual se requiere adoptar una Ley sobre Mediación en el Perú. De la misma manera el Perú debería considerar ser parte de la Convención de Singapur sobre Mediación”.

Definición

La mediación es un procedimiento mediante el cual partes en una controversia buscan llegar a una solución amistosa de la misma, con la asistencia de uno o más terceros denominados “mediadores”, los cuales no cuentan con la autoridad de imponer una solución vinculante y más bien coadyuvan a la obtención de resultados mutuamente aceptables para ambas partes. Es solamente cuando las partes lo pacten, que dicho acuerdo de mediación se convierte en vinculante.

La principal razón por la cual la mediación no es usada en el Perú, es porque actualmente no se encuentra regulada, no confiándose aún en la mediación como un mecanismo alternativo de solución de controversias. Ello a diferencia de otros países de la región que cuentan con normativa específica sobre la materia, tales como Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, entre muchos otros.

En consecuencia, contar con una Ley sobre Mediación en el Perú podría ser un primer paso para fomentar este importante mecanismo, contribuyendo a reducir el elevado número de arbitrajes en contrataciones con el Estado y en disputas comerciales. Asimismo, permitiría mejorar las relaciones entre las partes contendientes, promoviendo soluciones más colaborativas y eficientes.

La Convención de Singapur

A nivel internacional, el Perú cuenta actualmente con un número elevado de arbitrajes de inversión ante el CIADI (46 arbitrajes, de los cuales 23 están pendientes y 23 concluidos), además de un número considerable de arbitrajes comerciales internacionales entre partes privadas y entre partes privadas y entidades estatales. Promover la mediación a nivel internacional también debe ser un objetivo para el Perú.

De esta manera, además de contar con una Ley sobre Mediación, el Perú debería considerar ser parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación del 2019 (en adelante, “Convención de Singapur”), que busca establecer un sistema internacional homogéneo para el reconocimiento y ejecución de acuerdos de mediación internacional entre sus Estados Parte.

La Convención de Singapur fue firmada el 7 de agosto de 2019 por 46 Estados, incluyendo a los Estados Unidos y a China, entrando en vigencia el 12 de septiembre de 2020, luego que Singapur, Fiyi y Qatar depositarán sus instrumentos de ratificación.

Actualmente, la Convención de Singapur cuenta con 57 Estados Signatarios, incluyendo a los países latinoamericanos de Brasil, Colombia, Chile, Paraguay y Venezuela. Asimismo, a la fecha esta convención cuenta con 14 Estados Parte, incluyendo a Ecuador, Honduras y Uruguay.

Cabe indicar que la Convención de Singapur solo aplica a acuerdos de mediación internacional, teniendo ese carácter cuando:

  • Al menos dos de las partes en el acuerdo de mediación tienen sus   establecimientos en Estados distintos.
  • El Estado en el que las partes del acuerdo de mediación tienen sus establecimientos no coincide con aquel donde se cumple una parte sustancial de las obligaciones derivadas del acuerdo, ni con el Estado que guarda el vínculo más estrecho con el objeto del mismo. (Art. 1.1).
Asimismo, esta convención no es aplicable para aquellos acuerdos transaccionales:
  1. Adoptados para resolver controversias que surjan de operaciones, en donde una de las partes (un consumidor) participa con fines personales, familiares o domésticos, así como los relacionados con el derecho de familia, derecho de sucesiones o derecho laboral.
  2. Que hayan sido aprobados por un órgano judicial, o adoptados en el curso de un proceso judicial, así como aquellos que puedan ejecutarse como una sentencia en el Estado de dicho órgano judicial.
  3. Que hayan sido incorporados a un laudo arbitral y sean ejecutables como tal. (Art. 1.2 y 1.3).

Por otro lado, de la misma manera que la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, la Convención de Singapur establece en su artículo 5 una serie de motivos para que la autoridad competente de un Estado Parte deniegue hacer valer un acuerdo de mediación a instancia de la parte contra la cual se solicita, tales como:

  • Incapacidad de alguna de las partes en el acuerdo de mediación celebrado.
  • Nulidad o ineficacia del acuerdo de mediación o que no tenga aun carácter vinculante.
  • Cuando ya se han cumplido las obligaciones del acuerdo de mediación.
  • La no revelación del mediador de circunstancias que habría generado dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia.

Asimismo, la autoridad competente del Estado Parte puede denegar de oficio el otorgamiento de medidas para el reconocimiento y ejecución del acuerdo de mediación cuando estas resulten contrarias al orden público del Estado Parte o cuando el objeto de la controversia no sea susceptible de ser resuelto a través de la mediación conforme a la legislación vigente en dicho Estado.

Por último, el artículo 8 de la Convención de Singapur establece que todo Estado Parte puede hacer reservas para que esta convención:
  1. No aplique a los acuerdos de mediación en los que sea parte, o en los que fuera parte cualquier organismo estatal, o cualquier persona que actúe en nombre de un organismo estatal, en la medida que se establezca en la declaración.
  2. Aplicara solo en la medida en que las partes en el acuerdo de mediación hayan consentido que esta convención se aplique.
Volver arriba Volver arriba