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Newsletter 02 dic 2022 · Perú

Se establecen mecanismos de compensación de horas de licencia con goce de haber generadas durante la COVID-19

Alerta Legal | Laboral

3 min de lectura

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El día 01 de diciembre del 2022 se publicó en el diario Oificial “El Peruano” la Ley N°31362, mediante la cual se establecen medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria de la COVID-19.

En ese sentido, la Ley dispone mecanismos de compensación de las horas acumuladas por los trabajadores durante el periodo de pandemia, en el que se emitió el Decreto de Urgencia N°026-2020 y el N°029-2020 respecto a las licencias con goce de haber compensable para los trabajadores, conforme al siguiente detalle:

 

Ámbito de aplicación

Aplicable al Sector Público y Privado, bajo cualquier régimen laboral.

 

Compensación de horas acumuladas

Cuando existan horas de licencia con goce de haber por la COVID-19 que se encuentren pendientes, las mismas podrán compensarse bajo las siguientes modalidades:

  1. Trabajo en horas extra: Se puede realizar antes o después de la jornada. Existe un tope de 2 horas diarias. Además, 1 hora trabajada tendrá el valor de 3 horas de licencia. Se establece un tope de 52 horas por semana que no podrá exceder la suma de dichas horas.
     
  2. Capacitaciones: Se debe realizar fuera de la jornada de trabajo. Existe un tope de 2 horas diarias. Además, 1 hora de capacitación tendrá el valor de 3 horas de licencia. Se establece un tope de 52 horas por semana que no podrá exceder la suma de dichas horas.
     
  3. Vacaciones adquiridas y pendientes de goce: Se dispone que 1 día de vacaciones equivaldrá a 3 días de licencia. Se establece un tope para compensar de 15 días por periodo vacacional.
Comunicación a los trabajadores

A partir de los 15 días de entrada en vigencia de la Ley, la empresa deberá comunicar por escrito a los trabajadores el número de horas de licencia que tienen acumuladas, y, por tanto, adeudan.

 

Plazo para compensar

La compensación solo podrá realizarse en el plazo de 1 año, contado desde la entrada en vigencia de la norma. Desde el 2 de diciembre del 2022 hasta el mes de diciembre del 2023, aproximadamente.

 

 Prohibición de descuentos

Se prohíbe descontar las horas de licencia con goce pendientes de compensación de la liquidación de beneficios sociales, al término de la relación laboral. En caso no se hubiesen compensado, se entenderán condonadas.

 

 

Cabe precisar que, la presente Ley es de aplicación en el territorio nacional y entra en vigencia desde el día 02 de diciembre del 2022.

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