El día 01 de diciembre del 2022 se publicó en el diario Oificial “El Peruano” la Ley N°31362, mediante la cual se establecen medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria de la COVID-19.
En ese sentido, la Ley dispone mecanismos de compensación de las horas acumuladas por los trabajadores durante el periodo de pandemia, en el que se emitió el Decreto de Urgencia N°026-2020 y el N°029-2020 respecto a las licencias con goce de haber compensable para los trabajadores, conforme al siguiente detalle:
Ámbito de aplicación | Aplicable al Sector Público y Privado, bajo cualquier régimen laboral.
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Compensación de horas acumuladas | Cuando existan horas de licencia con goce de haber por la COVID-19 que se encuentren pendientes, las mismas podrán compensarse bajo las siguientes modalidades:
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Comunicación a los trabajadores | A partir de los 15 días de entrada en vigencia de la Ley, la empresa deberá comunicar por escrito a los trabajadores el número de horas de licencia que tienen acumuladas, y, por tanto, adeudan.
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Plazo para compensar | La compensación solo podrá realizarse en el plazo de 1 año, contado desde la entrada en vigencia de la norma. Desde el 2 de diciembre del 2022 hasta el mes de diciembre del 2023, aproximadamente.
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Prohibición de descuentos | Se prohíbe descontar las horas de licencia con goce pendientes de compensación de la liquidación de beneficios sociales, al término de la relación laboral. En caso no se hubiesen compensado, se entenderán condonadas.
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Cabe precisar que, la presente Ley es de aplicación en el territorio nacional y entra en vigencia desde el día 02 de diciembre del 2022.