Home / Publicaciones / Se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo...

Se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General

Alerta Legal | Administrativo

4 de mayo, 2022

Mediante la Ley Nº 31465, publicada el 04 de mayo de 2022 en el Peruano, se modifica la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “LPAG”). Estas modificaciones están destinadas a variar algunas reglas para la recepción documental digital y la presentación de escritos.

De esta manera, se ha dispuesto modificar los artículos 113, 114, 117 y 123 de la LPAG referidos a la presentación de escritos ante las entidades.

Veamos las modificaciones más relevantes:
  • Requisitos de los escritos: Ya se disponía que todo escrito debe contener la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Asimismo, se precisa ahora la obligación de consignar también el correo electrónico o casilla electrónica, de ser el caso.
  • Copias de escritos: Se precisa que la obligación de presentar copias adicionales del escrito aplica solo para cuando su presentación sea forma física.
  • Recepción documental: Se precisa que cada entidad debe contar con una mesa de partes digital, conforme a lo establecido en la Ley 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas. Asimismo, se establece que las mesas de partes digitales tendrán un horario de atención de 24 horas, los 7 días de la semana.
  • Recepción por transmisión de datos a distancia: Se dispone que las entidades, en tanto implementen su mesa de partes digital, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. Se precisa que es la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM la encargada de supervisar el funcionamiento de dichos sistemas de transmisión. Finalmente, se establece que cuando se empleen medios de transmisión de datos, ya no será necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida.

La Primera Disposición Complementaria de la Ley bajo comentario otorga un plazo de 30 días hábiles a las entidades del Poder Ejecutivo para su adecuación a las modificaciones aprobadas.

Finalmente, se dispone la derogación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, que estableció la suspensión de la aplicación del artículo 123.3 en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación de forma posterior a la remisión de aquellos por medios de transmisión a distancia.

Descarga el cuadro comparativo para ver a detalle las modificaciones en la Ley del Proceso Administrativo General.

Attachment
Modificaciones a la Ley 27444 - Cuadro Comparativo