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Se modifican disposiciones de la Ley Nº 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

25 de junio, 2021

El 25 de junio del 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 31246, mediante la cual se modifican los artículos 49 y 60 de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, la “Ley”), a fin de garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo ante el riesgo epidemiológico y sanitario.

Finalidad

Las modificaciones a la Ley tienen como objetivo garantizar el bienestar de los trabajadores independientemente del (i) régimen laboral en el que se encuentren, y (ii) si sus labores son desarrolladas de manera presencial o remota, con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

Modificaciones

1. Respecto a las obligaciones de empleador (artículo 49)

Además de las obligaciones detalladas en la Ley, en caso de declaración de una emergencia sanitaria, el empleador deberá cumplir con la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria de sus trabajadores a fin de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles. Ello se ejecutará mediante el uso de pruebas de tamizaje necesarias debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, no generando costo o retención salarial de ningún tipo a los trabajadores.

2. Respecto a los equipos de protección (artículo 60)

El empleador deberá asumir los costos de los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores, los cuales deben cumplir con las normas técnicas peruanas, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo a los trabajadores.

Reglamento

En un plazo de 30 días calendario contados desde la entrada en vigor de la Ley Nº 31246, el reglamento de la Ley, será adecuado con las modificaciones detalladas anteriormente.