Open navigation
Buscar
Oficinas – Perú
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Perú
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Peru
Insights
Información por tipo
Sobre CMS

Seleccione su región

Newsletter 30 jun 2023 · Perú

Se publicó la Ley para el fomento de un Perú conectado

Alerta Legal

3 min de lectura

On this page

El 29 de junio de 2023 se publicó la Ley N°31809 – Ley para el fomento de un Perú conectado, con el objetivo de reducir la brecha digital en los servicios públicos de telecomunicaciones (la “Ley”), mediante la implementación progresiva de redes de nueva generación en el servicio público de internet de banda ancha fija y móvil, que faciliten una mejor conectividad en zonas rurales y de prioritario interés social. 

La norma dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) tiene un plazo de 60 días calendario para reglamentar la Ley. El mismo plazo aplica para el OSIPTEL, quien deberá adecuar su marco normativo – incluyendo del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones – a lo dispuesto en la Ley.

Principales medidas

Las seis principales medidas aprobadas por la Ley para incentivar la implementación de infraestructura son las siguientes:

  1. Mediante la Disposicion Complementaria Modificatoria, se establece una vigencia indeterminada de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
  2. Toda normativa que tenga por objeto regular el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones para la conectividad de banda ancha, requerirá de un analisis de impacto regulatorio ex ante.
  3. El OSIPTEL realizará una revisión integral del marco regulatorio vigente con miras a su simplificación, eliminación de regulaciones u obligaciones que no se adecuen a los principios de eficiencia, efectividad, necesidad y proporcionalidad. El plazo para esta revisión es de 6 meses, contados desde la entrada en vigencia de la Ley.
  4. El MTC identificará las zonas rurales y de prioritario interés social beneficiarias. Asímismo, evaluará las condiciones técnicas, económicas y contractuales que permitan sustituir obligaciones derivadas de la prestación de servicios de telefonía pública por servicios móviles o fijos de banda ancha.
  5. Las obligaciones de velocidad mínima garantizada del 70 %, así como de simetría y asimetría máxima entre la relación de carga y descarga dispuestas en la Ley 31207 - Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios - son aplicables a las contrataciones de los servicios de internet de banda ancha que soporten redes de acceso a tecnología de nueva generación que sea compatible con la infraestructura en telecomunicaciones instalada en función a las características y limitaciones técnicas que lo permitan.
  6. Se creará una ventanilla única digital a cargo del MTC para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional. Dicha ventanilla será el único canal para la tramitación de los permisos aplicables.
Volver arriba