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“Para obtener la tutela jurisdiccional efectiva, el órgano jurisdiccional, en ejercicio de su poder de plena jurisdicción, puede declarar y reconocer derechos en favor del administrado, valorando medios probatorios, aun cuando estos hubiesen sido ofrecidos en sede administrativa de manera extemporánea”.
¿Qué medios probatorios pueden ser incorporados al proceso contencioso administrativo?
El artículo 29 del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo establece que la actividad probatoria se limita a las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de hechos nuevos o que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso.
No obstante, esta disposición, tal y como se encuentra redactada, limita al proceso contencioso administrativo a una simple revisión de la legalidad del acto o resolución administrativa objeto de impugnación, desconociendo el poder de plena jurisdicción otorgado al órgano jurisdiccional, según el cual puede, además de declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, declarar y reconocer derechos del administrado, otorgando una tutela jurisdiccional efectiva.
Para que el órgano jurisdiccional pueda otorgar tal tutela debe aplicar el principio de verdad material, el cual dispone el deber de verificar los hechos que justifican las decisiones de los órganos resolutores. Así, un pronunciamiento basado en una probanza deficiente es equivalente a una decisión arbitraria, al no estar sustentada en el plano fáctico.
Entonces ¿Se puede acreditar una pretensión de plena jurisdicción en el proceso contencioso administrativo únicamente con los medios probatorios admitidos en sede administrativa?
Dependerá de cada caso en particular, pues en ciertas situaciones los medios probatorios aportados en sede administrativa serán suficientes para demostrar una pretensión de plena jurisdicción.
Sin embargo, en los casos en donde no necesariamente se genere convicción a partir de estos, la Corte Suprema abre la posibilidad de actuar en sede judicial medios probatorios propuestos extemporáneamente en sede administrativa, pese a que estos no formen parte de las actuaciones realizadas en dicha etapa:
- Sentencia de Casación No. 546-2022 LIMA (Precedente Vinculante):
- Las partes podrán ofrecer, en el marco de un proceso contencioso administrativo, los medios probatorios que estimen pertinentes para acreditar su pretensión, pese a haber sido ofrecidos extemporáneamente en el procedimiento administrativo.
- Los órganos jurisdiccionales están obligados a analizar la pertinencia de tales medios probatorios para su incorporación válida al proceso, pudiendo incorporarlos de oficio.
- Los órganos jurisdiccionales deben emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia cuando cuenten con todo el caudal probatorio, y dando cumplimiento a los fines del proceso contencioso administrativo, aunque ello no haya sido solicitado en la demanda, siempre que estos hechos hayan sido parte de la controversia, en observancia del debido proceso.
Conclusión
La Corte Suprema ha reafirmado la necesidad de la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo en el proceso contencioso administrativo, considerando los medios probatorios que justifiquen la pretensión de la demanda -previa evaluación de su pertinencia-, pese a haber sido propuestos extemporáneamente en el procedimiento administrativo.
Este criterio se fundamenta también en el principio de verdad material, atendiendo también a las garantías del derecho de prueba.
Si bien el análisis solo de los medios probatorios aportados en el procedimiento administrativo es de utilidad para obtener un pronunciamiento sobre la legalidad del acto o resolución impugnada; ello por sí solo, no siempre será suficiente para la consecución de la tutela de plena jurisdicción, pues en ciertos supuestos será necesario mayor caudal probatorio, a fin de conseguir un pronunciamiento sobre el fondo.