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Se ratifica la obligación de los pasajeros de presentar prueba molecular para ingresar al Perú

Alerta Legal | Aeronaútico

27 de septiembre, 2021

Decreto Supremo 156-2021-PCM, que modifica el Decreto Supremo 152-2021-PCM que modificó el protocolo declarado por el D.S 151-2021-PCM

El viernes 24 de setiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 156-2021-PCM mediante el cual el Estado busca garantizar y resguardar la salud pública, prorrogando el Estado de Emergencia Nacional, modificando la extensión vigente hasta el 30 de setiembre de 2021.

El aspecto más relevante de la norma materia de comentario es la ratificación del retroceso por parte de las autoridades del ingreso de pasajeros por vía aérea con relación a lo establecido en el Decreto Supremo 151-2021-PCM, modificado por el Decreto 152-2021-PCM.

En efecto, se modificó nuevamente el numeral 8.7 de acuerdo al siguiente detalle:

8.7 Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y sin carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación del país donde se vacunó. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La norma materia de comentario se emitió en concordancia con el Comunicado Oficial del MINSA publicado el 20 de setiembre, y para aclarar lo establecido por el Decreto Supremo 152-2021-PCM, publicado el 17 de setiembre pasado, que modificó el Decreto Supremo 151-201-PCM del 4 de setiembre. Se debe tener en consideración que realmente el comunicado no tiene efectos normativos, razón por la cual se debió publicar un nuevo Decreto Supremo en menos de un mes.

Como se puede apreciar, los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes cuyo destino final sea Perú, en calidad de pasajeros y sin perjuicio del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa cuyo resultado debe haber sido emitido con fecha no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen.

La presentación del carné de vacunación no tiene carácter obligatorio para abordar un vuelo con destino a Perú.

La modificación ratifica como criterio aplicable al territorio peruano como destino final, la exigencia de una prueba molecular, y sin obligación por parte de los pasajeros la vacunación contra el virus, como está sucediendo en otros países.

Esta modificación constituye una limitación al sector aeronáutico, ya que la norma no hace una separación entre quienes ya cumplieron con el esquema de vacunación, de quienes no se han vacunado y exige la presentación de una prueba molecular.

Consideramos que se trata de un error por parte de las autoridades, que como señalamos en anterior oportunidad se debió corregir para no afectar al turismo y perder competitividad en el mercado internacional. Sin embargo, se da un retroceso con relación a otros países de la región que permiten el ingreso a su territorio a los pasajeros vacunados.