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SMV emite el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras

Alerta Legal

2 de junio, 2021

Mediante Resolución No. 045-2021-SMV/02 (la “Resolución”), de fecha 19 de mayo de 2021, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) publicó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (el “Reglamento”) cuya actividad fue aprobada mediante Decreto de Urgencia No. 013-2020. El Reglamento entró en vigencia el 21 de mayo de 2021 y estos son los principales puntos a tener en consideración:

(i) Alcance del Reglamento:
  • El Reglamento es de aplicación a la actividad de financiamiento participativo financiero (“FPF”) que se realice en territorio nacional, así como las sociedades anónimas constituidas en el Perú que administren una plataforma de FPF (las “Sociedades Administradoras”).
  • Para efectos del Reglamento se considera como actividad de FPF aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú que solicitan financiamiento (los “Receptores”) para destinarlo a un proyecto personal o empresarial (los “Proyectos”), con personas naturales o jurídicas que desean invertir en los referidos Proyectos para obtener un retorno financiero (los “Inversionistas”).
  • No están comprendidas dentro del Reglamento las actividades de las sociedades que administren una plataforma en la que se pongan en contacto a: (i) a Receptores con personas naturales o jurídicas que aporten fondos sin esperar un retorno financiero; (ii) un único Receptor con un único Inversionista; o, (iii) personas que buscan realizar operaciones de factoring con Inversionistas a través de la plataforma. 
  • No están comprendidas dentro del alcance del Reglamento las actividades de FPF que realicen Receptores e Inversionistas domiciliados en el Perú en plataformas de FPF constituidas en el extranjero.
(ii) Modalidades de FPF:

El Reglamento establece que las Sociedades Administradoras podrán realizar el FPF a través de las siguientes modalidades:

  • FPF de valores: en este caso los Receptores, a cambio del financiamiento otorgado por los Inversionistas, emite en favor de estos últimos valores representativos de capital o de deuda.
  • FPF de préstamos: en este caso los Receptores obtienen un préstamo por parte de los Inversionistas, quedando los Receptores obligados al pago del principal, intereses y demás conceptos acordados. Bajo esta modalidad se pueden emitir instrumentos financieros o títulos valores para materializar el financiamiento.
(iii) Autorización de organización y funcionamiento, y características principales de las Sociedades Administradoras:
  • Autoridad competente: las autorizaciones de organización y funcionamiento se solicitan ante la SMV. En caso se solicite realizar FPF de préstamos, la SMV requerirá la opinión previa de la SBS para autorizar el funcionamiento de la Sociedad Administradora.
  • Impedimentos o requisitos aplicables a funcionarios: los accionistas, directores o las personas que conformen la plana gerencial no deberán estar incursos en los impedimentos comunes a las entidades reguladas por la SMV. Los gerentes de la Sociedad Administradora deberán contar con experiencia profesional relevante de al menos dos (2) años.
  • Plazo y vigencia: la SMV deberá pronunciarse respecto de la solicitud de organización y la de funcionamiento, en un plazo de treinta (30) días hábiles. Dicho plazo se suspenderá en el caso la SMV realice observaciones a la documentación presentada y mientras dichas observaciones no sean subsanadas.
  • La autorización de organización tendrá vigencia por un (1) año contado desde la fecha en la que se notifique a los organizadores. Durante el transcurso de dicho plazo se deberá presentar la solicitud de autorización de funcionamiento.
  • Capital y patrimonio mínimo requerido: el capital social mínimo requerido por el Reglamento para operar deberá ser igual o superior a S/ 300,000.00, íntegramente suscrito y pagado en efectivo. Este valor será constante y se actualizará anualmente en función al Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional. El patrimonio neto de la Sociedad Administradora no podrá encontrarse por debajo del capital mínimo, salvo por los primeros 24 meses de obtenida la autorización de funcionamiento siempre que se cumplan con los límites establecidos en el Reglamento.
  • Reporte a la UIF: las Sociedades Administradoras son consideradas sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera la información a la que se refiere el artículo 3 de la Ley No. 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, así como sus normas complementarias; y a implementar un sistema de prevención de lavado de activos conforme las normas aprobadas por la SMV. 
(iv) Principales obligaciones:
  • Entregar a la SMV la información financiera trimestral y anual que sea requerida según lo establecido en el Reglamento.
  • Reportar a la SMV los hechos considerados como relevantes bajo el Reglamento.
  • Contar con medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad en el uso de la información de los Receptores e Inversionistas.
  • Implementar mecanismos y procedimientos que permitan identificar la identidad de los Receptores e Inversionistas, una política de protección de datos de Receptores, Inversionistas y de los Proyectos almacenados, procesados, distribuidos y tratados en sus aplicativos o sistemas de información; así como una política de confidencialidad de la información conforme a las disposiciones de la normativa de protección de datos personales.
  • Obtener de los Inversionistas una declaración jurada o constancia electrónica en la que manifiesten conocer sobre el funcionamiento y los riesgos implícitos en la actividad de FPF. 
  • Resguardar, mantener actualizado, conservar y tener a disposición de la SMV, toda información vinculada con las operaciones que se realicen a través de las plataformas por un plazo mínimo de diez (10) años.
  • Deben contar, entre otros documentos y manuales que puedan ser requeridos, con los siguientes documentos que le permitan cumplir adecuadamente sus funciones: (i) Manual de Procedimientos Operativos; y, (ii) Documento de Gestión de la Seguridad de Información y Ciberseguridad.
(v) Disposiciones complementarias:
  • Las empresas que hubiesen comunicado su interés de continuar realizando sus operaciones en el marco de la Resolución SMV No. 005-2020-SMV-01 que se encuentren desarrollando actividades de FPF, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del Reglamento para solicitar la autorización de funcionamiento de la SMV según lo estipulado en el Reglamento.