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SMV establece nuevos plazos de presentación de información financiera y otras medidas debido al estado de emergencia nacional

Informativo Legal

Marzo 2020

El día 21 de marzo de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) emitió la Resolución del Superintendente No. 033-2020-SMV/02 (la “Resolución”), aplicable a sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, personas jurídicas inscritas en el RPMV y Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas administran.

La Resolución no aplica a las empresas bajo supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).

En tal sentido, la Resolución establece las siguientes prórrogas para la presentación de las obligaciones de información:

Adicionalmente, la Resolución establece que las sociedades obligadas deberán continuar enviando sus hechos de importancia por el Sistema MVNET.

Por otro lado, las Sociedades Agentes de Bolsa deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales y en el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y Sociedades Administradoras de Fondos que administren Fondos Mutuos de Inversión, el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota.

Del mismo modo, la Resolución, establece que:

  • Por el Decreto de Urgencia No. 029-2020 quedan suspendidos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV.
  • No será exigible la entrega de información, diferente a la mencionada precedentemente o cualquier requerimiento de información formulado previamente a la declaratoria de estado de emergencia nacional (el “Estado de Emergencia”), cuyo vencimiento de presentación se produzca durante el periodo que dure el mismo. Culminado el Estado de Emergencia, la SMV comunicará la nueva oportunidad para su entrega.
  • Los siguientes servicios se mantienen durante el Estado de Emergencia: (i) negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes, (ii) entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV, (iii) suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos y (iv) proveeduría de precios por parte de Empresas Proveedoras de Precios.
  • De manera excepcional, se faculta: (i) a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, durante el Estado de Emergencia a modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente, lo que será comunicado previamente como hecho de importancia y difundido en la web de la sociedad, y (ii) a las Empresas Proveedoras de Precios, durante el Estado de Emergencia, a modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales, lo que deberá ser informado a la SMV vía email a: proceedimientosSASP@smv.gob.pe y difundida en la web de la sociedad.
  • Establecer que las empresas por su participación en el Mercado Alternativo de Valores pagarán 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV No. 095-2000-EF/94-10, que sean generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020.