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SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL EN LOS PROCESOS ORDINARIOS EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Informativo Legal N° 1011 - Solución de Conflictos

Febrero 2019

Modifican la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, con relación a la intervención del Ministerio Público y la vía procedimental:

El pasado 14 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30914 que modificó la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y la vía procedimental. Con dicha norma se han hecho dos importantes cambios al texto de la Ley N° 27584.

El primero de dichos cambios ha sido la modificación a la denominación del ‘proceso especial’[1], el cual ahora pasará a ser el “proceso ordinario”, siendo que a través de éste se continuarán tramitando aquellas pretensiones que no correspondan a la vía de los procesos urgentes[2].

No obstante, consideramos que el cambio sustancial que ha realizado la Ley N° 30914 guarda relación con la eliminación de la participación del Ministerio Público en los procesos ordinarios, siendo que, a partir de la entrada en vigencia de la referida ley[3], el expediente ya no será enviado a la Fiscalía para la emisión del Dictamen Fiscal.

A modo de antecedente, la Ley N° 27584 disponía que, como parte del trámite del proceso especial (ahora “ordinario”), antes de ingresar los autos a Despacho para emitir sentencia, el expediente era enviado al Ministerio Público con la finalidad de que la Fiscalía correspondiente emita el denominado “Dictamen Fiscal”, el cual consistía en una opinión relacionada con el sentido que debía tener la sentencia y servía como referencia para la emisión del fallo final, pero no era vinculante. El envío a la Fiscalía debía hacerse en todas las instancias, incluyendo también a las Salas Supremas.

Si bien en el texto de la Ley N° 27584 se establecía que el plazo máximo para la emisión de este Dictamen era de quince (15) días hábiles después del cual correspondía devolver el expediente al Juzgado o Sala con o sin el Dictamen, lo cierto es que, en la práctica ello no era así. Dada la carga de expedientes con la que contaban las Fiscalías, la mayoría de veces la emisión del Dictamen Fiscal demoraba un tiempo considerable, siendo en algunos casos de varios meses. Asimismo, los expedientes no eran devueltos al Juzgado o Sala sin un Dictamen Fiscal, a pesar de que la norma expresamente facultaba ello luego de vencido el plazo máximo.

Adicionalmente, dado que las Fiscalías no se encuentran especializadas por razón de materia, a diferencia de los Juzgados Contenciosos Administrativos[4], la inclusión del Dictamen Fiscal no necesariamente sirvió como una herramienta de ayuda en el proceso, pues no siempre la opinión fiscal contenía un análisis jurídico razonado que le permitiera al Juez contar con un elemento adicional que lo ayudara a arribar a una decisión conforme a derecho.

Estamos de acuerdo  con el cambio realizado por la Ley N° 60914, siendo que una de las principales ventajas de esta modificación será la reducción del tiempo para el trámite del proceso ahora denominado ordinario, el mismo que ya no será remitido a Fiscalía. Sin perjuicio de ello, consideramos que con esta modificación también se disminuye la posibilidad de debate en torno a la controversia, pues el Juez únicamente basará sus argumentos en los escritos de demanda y contestación de demanda, pues ya no habrá un Dictamen Fiscal que sirva como referencia para la sentencia o un escrito de absolución de traslado que rebata lo mencionado en el Dictamen.

Es por ello que, a modo de recomendación, los argumentos desarrollados ya sea en la demanda o en la contestación de la misma deberán ser contundentes, pues en ellos se basará el Juez para la emisión de su decisión.

Finalmente, de acuerdo a lo indicado en la primera disposición complementaria final, los expedientes que a la fecha se encuentran pendientes de emitir Dictamen Fiscal serán devueltos al juez de la causa en un plazo no mayor a quince (15) días, bajo responsabilidad. Asimismo, la segunda disposición complementaria indica que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 será adecuado a la Ley N° 30914 en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la norma.

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[1] En el texto inicial de la Ley N° 27584 promulgada el 06 de diciembre de 2001, esta vía procedimental se denominó “proceso abreviado”. Posteriormente, a través del Decreto Legislativo N° 1067 publicado en el año 2008, pasó a ser la vía del “proceso especial”.

[2] En el texto inicial de la Ley N° 27584, esta vía se denominó “sumarísima”. Posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1067 cambió su denominación a “urgente”. Este proceso se encuentra dirigido a resguardar aquellas pretensiones en las cuales el legislador percibe un mayor apremio de tutela las cuales son: (i) El cese de cualquier actuación material que no se sustente en un acto administrativo, (ii) El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme; y (iii) Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.

[3] La referida Ley N° 60914 entró en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, esto es, a partir del día 15 de febrero de 2019.

[4] A través de la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ se crearon los Juzgados especializados en materia aduanera, tributaria y temas de INDECOPI.