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Suspenden cómputo de plazos de los procedimientos regidos por la ley de contrataciones del estado

Informativo Legal

Marzo 2020

El 17 de marzo ha sido publicada la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, por la cual se resuelve la suspensión de plazos en los procedimientos regidos por la Ley de Contrataciones del Estado. Sobre la base de la misma, se suspende, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días calendario, el cómputo de los plazos de:

  1. Los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).
  2. El perfeccionamiento de los contratos que deban celebrarse en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).
  3. Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento.
  4. Asimismo, queda suspendida la convocatoria de procedimientos de selección en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Por otro lado, el 17 de marzo ha sido emitida la Resolución N° 14-2020-OSCE/SGE, la misma que ha modificado la Directiva N° 03-2019-OSCE-SGE, “Directiva para contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias en el OSCE”, que fuera aprobada por la Resolución Directoral N° 061-2019-OSCE/SGE.

La modificatoria ha incluido una disposición complementaria transitoria que tiene por finalidad establecer que, mientras dure el estado de emergencia, la presentación de solicitudes de ampliación de plazo, entregables y escritos de subsanación podrán realizarse remotamente, vía correo electrónico (fijado en el contrato), a las entidades. En el mismo sentido, la disposición bajo comentario habilita a las entidades a notificar vía correo electrónico las observaciones que pudiera presentar respecto a los documentos previamente citados.

Finalmente, compartimos con ustedes algunos comentarios concretos:

1.  La segunda disposición complementaria final del DU 026-2020 es aplicable solamente a los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo. En el caso de la ejecución de contratos, solo algunos casos se tramitan como procedimientos sujetos a silencio positivo (ampliaciones de plazo, liquidación de obra, sustitución de personal). En ese sentido, dichos plazos se entienden suspendidos por el plazo establecido en el D.U. 026-2020 (30 días hábiles).

2. Considerando el estado de emergencia, son plenamente aplicables las soluciones ya previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, entendiendo el evento que afrontamos como uno de fuerza mayor. Sobre la base de ello, es posible:

  • Para el caso de contratos de bienes y servicios solicitar, al término del estado de emergencia, la ampliación de plazo por fuerza mayor.
  • Para el caso de obras, también es posible solicitar la ampliación de plazo al término del estado de emergencia. Sin embargo, antes de ello, deberá anotarse la causal de ampliación en el cuaderno de obra; de no poder hacerse físicamente, tal circunstancia deberá ser comunicada a través de los correos electrónicos fijados en el contrato. 
  • En el caso de obras también es posible solicitar la suspensión del plazo del contrato conforme a lo establecido en el artículo 178 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, mediando acuerdo con la entidad contratante.