Semana del 19 al 23 de diciembre
- Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial
Impuesto a la Renta
Acreditación de indemnización por daño emergente
Ante ingresos por cobro de indemnizaciones por daños emergentes – pactadas contractualmente – por la demora en la instalación de equipos de telefonía, el Tribunal Fiscal ha señalado que, para acreditar que aquel ingreso posee dicha naturaleza y por ende se encuentra inafecto, se deberán presentar actas de control de calidad de los servicios, en las que consten: (i) la detección de anomalías penalizables, (ii) el proyecto al que corresponde el trabajo, y (iii) la valorización de las penalizaciones a aplicarse. Ello con mayor razón si el contrato contempla la elaboración de dichas actas. (Resolución No. 5405-1-2021)
Caso de gastos financieros cuya causalidad no se acreditó
El Tribunal reitera que el flujo de caja como medio probatorio resulta insuficiente para acreditar el destino o la utilización del financiamiento que ha dado lugar al reparo de autos, en la medida que la recurrente no presentó los análisis y/o documentos que sustenten la información contenida en dicho estado. (Resolución No. 5066-1-2021)
Impuesto General a las Ventas
Exportación de servicios: Roaming internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile
La Administración señala que el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del IGV, pues el beneficio económico inmediato ocurriría en el país. (Informe No. 81-2022-SUNAT/7T0000)
Reintegro del crédito fiscal: Cómputo del plazo para tramitar el documento policial
A los efectos del cómputo del plazo de 10 días hábiles para realizar la denuncia policial como requisito para evitar realizar el reintegro del crédito fiscal, se consulta si debe entenderse que este se computa a partir del día hábil siguiente de tomado el conocimiento del hecho. El fallo indica que no, puesto que de la literalidad de la norma se aprecia que al señalar que el plazo debe ser tramitado dentro de los 10 días hábiles de producidos los hechos o se tome conocimiento de la comisión del delito, se está indicando que el plazo incluye y tiene como punto de partida la fecha en que se produjeron los hechos o se tomó conocimiento del delito. (Resolución No. 3327-9-2021)
Procesos, procedimientos e infracciones
Determinación errónea del coeficiente para el cálculo de pagos a cuenta
La Corte Suprema ha señalado que, si una declaración jurada de ejercicios anteriores ha sido modificada mediante declaración jurada rectificatoria o mediante emisión de valores, ello implica que el coeficiente para determinar los pagos a cuenta del ejercicio siguiente ha sido determinado erróneamente.
Así, concluye que en aplicación del artículo 34 del Código Tributario, la SUNAT está facultada para aplicar intereses moratorios cuando los pagos a cuenta no han sido pagados oportunamente, lo cual incluye el supuesto de pagos incompletos cuando se advierte que el coeficiente fue modificado como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas rectificatorias o la emisión de resoluciones de determinación por fiscalización del impuesto a la renta de ejercicios anteriores. (Casación No. 2732-2019)
Reserva tributaria
La Administración señala que de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso. (Informe No. 84-2022-SUNAT/7T0000)
Normas y Noticias de Interés
Devolución del ISC a los transportistas
La Ley 31647, ha modificado el Decreto de Urgencia 012-2019, Decreto que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional, a fin de incorporar dentro de su ámbito de aplicación al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, flexibilizar los requisitos para acceder a la devolución del ISC y ampliar el porcentaje de devolución a 70% a partir del 01-01-23.
Semana del 26 al 30 de diciembre
Impuesto a la Renta
Caso de enajenación indirecta de acciones absorción inversa de empresas no domiciliadas
El Tribunal Fiscal señala que si en la declaración jurada del ejercicio anterior al que se haya fiscalizado los fondos han sido declarados por la sucursal como cuenta del pasivo y en el ejercicio fiscalizado se han producido devoluciones, no existiría una base sobre la cual alegar que dichos fondos corresponden al capital asignado a la sucursal, considerando que del sustento presentando no se cuenta con documentación que demuestre que efectivamente se quería realizar un aumento de capital. Además, precisa que como se trata de un préstamo en el que no se están pactando intereses ni garantías, se debe establecer dicha cuantía con el método del precio comparable no controlado en su versión externa. (Resolución No.6769-3-2021)
Procesos, procedimientos e infracciones
RTF de queja no es un acto administrativo que cause estado
La Corte Suprema señala que la RTF de queja que se pronunció sobre un defecto en la tramitación del procedimiento de cobranza coactiva (donde las órdenes de pago y la resolución de ejecución coactiva que inicia la cobranza fueron notificadas en la misma fecha) que únicamente resuelve un aspecto formal y no limita a la Administración a continuar con el procedimiento de cobranza, no es un acto administrativo que cause estado y no puede ser revisado en sede judicial mediante un proceso contencioso administrativo. (Casación No. 3146-2016)
Normas y Noticias de Interés
UIT de S/4,950 para el 2023
Mediante Decreto Supremo No. 309-2022-EF se ha establecido el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/.4,950 para el año 2023.
Cronograma para la DJ Anual del Impuesto a la Renta 2022
Mediante Resolución de Superintendencia 288-2022/SUNAT se ha aprobado el cronograma para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2022.
Cronograma de obligaciones mensuales y fechas máximas de atraso para el ejercicio 2023
Mediante Resolución de Superintendencia 281-2022/SUNAT se ha aprobado el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales y fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos para el año 2023.
Establecen entidades exceptuadas de la percepción del IGV
Mediante Decreto Supremo No. 315-2022-EF se ha aprobado una lista de entidades que se encontrarán exceptuadas de la aplicación de percepciones del IGV.
Modificación y prórroga del régimen promocional de aportes de inmuebles a los FIRBI
Mediante Ley 31650 se modificó el artículo 3 y 5 del Decreto Legislativo 1811, extendiéndose los beneficios del régimen promocional de aportes a título de propiedad de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios (FIRBI) hasta el 31 de diciembre de 2026.
Régimen especial de depreciación de nuevos edificios y construcciones
Mediante el artículo 2 de la Ley 31652 se ha establecido el régimen especial de depreciación del rubro edificios y construcciones. Siendo que, a partir del ejercicio fiscal 2023 los edificios y las construcciones se podrán depreciar aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación máximo de 33,33 %, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan ciertas condiciones.
Prórroga de exoneraciones previstas en los Apéndices I y II de la Ley de IGV
Mediante la Ley 31651 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 las exoneraciones previstas en los Apéndices I y II de la Ley de IGV.
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