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Tribunal de Contrataciones del Estado aprueba acuerdo sobre inhabilitación definitiva

Alerta Legal | Administrativo y Contratación Pública

21 de agosto, 2020

Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 007-2020/TCE, publicado hoy en El Peruano, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprobaron por mayoría un acuerdo sobre la procedencia de la sanción de inhabilitación definitiva ante la comisión de infracciones sancionadas con multa.

En concreto, la Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado ha acordado que no es posible imponer sanción de inhabilitación definitiva en los casos que se determine responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones para las cuales la normativa prevé una sanción de multa.

Su análisis se sustenta en el principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. En consecuencia, teniendo en cuenta la disposición prevista expresamente en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225, la sanción que corresponde imponer cuando se identifique que un determinado proveedor ha incurrido en las infracciones previstas en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n), es la multa.

En esa línea, y conforme al principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restringen derechos, previsto en el numeral 9 del artículo 139 de la Constitución, ante la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los mencionados literales, no puede aplicarse sanción distinta a la multa, constituyendo una interpretación en contrario una violación a dicho principio.

Cabe precisar que, el acuerdo contó con un voto en discordia formulado por cinco Vocales. El acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación