1. Borrador de Circular de sistencia técnica para la Prevención del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el trabajo y otros aspectos contenidos en la Ley n° 21.643 (Ley Karin).
Con fecha 07 de mayo de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social emitió un borrador de lo que se convertirá en el Reglamento que impartirá las directrices que los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán contemplar para otorgar la asistencia técnica preventiva en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Algunas de las medidas contempladas son:
1) Elaboración e implementación del Protocolo de Prevención de acoso laboral, sexual o la violencia en el trabajo. El protocolo está conformado por:
- La política de prevención sobre el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, en concordancia con los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de manera especial, en los contenidos contemplados por la OIT en el Convenio N° 190, como la política de tolerancia cero, valores fundamentales, participación y diálogo social, y control del riesgo.
- Los contenidos mínimos del protocolo indicados en la Ley N° 21.643, como la identificación de los peligros y evaluación de riesgos psicosociales asociados, las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, las medidas para informar y capacitar adecuadamente a las personas trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en procedimientos de investigación.
- Informar a los trabajadores los canales de denuncias en caso de incumplimiento.
- Proporcionar a la persona afectada atención psicológica temprana a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la Ley N° 16.744.
2) Modelo de protocolo. Se acompaña un modelo de protocolo para que se adecúe a las distintas empresas, que profundiza los principios básicos ya mencionados y establece los canales correspondientes.
2. Dictamen N° 339/18, de fecha 03 de junio de 2023, complementa Dictamen N° 67/01 de 26 de enero de 2024.
Con fecha 03 de junio de 2024, la Dirección del Trabajo mediante Dictamen N° 339/18, complementó Dictamen N° 67/01 de fecha 26 de enero de 2024, que fijó sentido y alcance de la Ley N° 21.645, en el siguiente sentido:
1) En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, es decir, el derivado del requerimiento de un trabajador que desempeñe labores de cuidado no remunerado a solicitar teletrabajo, la ausencia de respuesta del empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del procedimiento establecido. De igual forma, la respuesta del empleador fuera de plazo de quince días siguientes al requerimiento del trabajador incumple lo dispuesto en la disposición legal.
2) Si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta del trabajador, y no cumple con la condición de acreditar de forma justificada, que la naturaleza de las funciones del trabajador no permite la modalidad de teletrabajo, también se estará en presencia de un incumplimiento del deber del empleador.
3) La Dirección del Trabajo se encuentra habilitada para verificar en terreno dichas circunstancias de acuerdo con su potestad fiscalizadora.
4) En caso de que la Dirección del Trabajo, ejerciendo potestad sancionatoria, configure una infracción laboral sancionada por una multa administrativa, corresponde que las eventuales sanciones se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo.
5) El empleador debe informar por escrito al trabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, y de forma previa al inicio de las labores a distancia o mediante teletrabajo, debe capacitarlo acerca de las principales medidas de seguridad y salud.
3. Ley 21.595 de Delitos Económicos.
Con fecha 17 de agosto de 2023 se publicó la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos, que incluye varios delitos laborales que buscan reforzar las sanciones en caso de incumplimientos en el pago de cotizaciones y remuneraciones de los trabajadores.
Algunos de estos delitos son:
1) No retener o enterar cotizaciones previsionales: La Ley sanciona al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales, o declare ante las instituciones de seguridad social un salario menor al real, reduciendo así el monto de las cotizaciones que debe pagar.
2) Declaración de salarios menores a los reales: Incluye penalidades para empleadores que declaran pagar a sus trabajadores un salario imponible o bruto menor al real para disminuir el monto de las cotizaciones previsionales.
3) Obtención de consentimiento por abuso: Penaliza la obtención del consentimiento del trabajador para realizar estas prácticas a través de abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.
4) Pagar una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual: Sanciona a los empleadores que paguen una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual, con abuso grave de la situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento del trabajador.
En virtud de lo anterior, se deberá tener especial cuidado con las posibles demandas de reconocimiento de relación laboral o el pago de asignaciones de colación o movilización elevadas que no sean coherentes al cargo o posición del trabajador(a), pues por estos casos puede generarse, con la Ley de Delitos Económicos, responsabilidad penal para la empresa y el personal directivo/gerencial.
Las empresas deben ocuparse desde ya en la preparación o actualización de su Modelo de Prevención de Delitos a fin de que aborde, entre otros procesos, la gestión de aquellos relacionados a la contratación irregular de personas que conlleve a los riesgos de comisión de los delitos antes indicados.
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