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El pasado 22 de marzo de 2023, el Gobierno del Presidente Gustavo Petro radicó ante el Congreso de la República el escrito de Reforma Pensional que busca cambiar el actual Sistema de Seguridad Social en Pensiones, para hacerlo más inclusivo y sostenible aplicando un modelo nuevo que económicamente implica muchos retos.
Esta Reforma Pensional surge a partir de las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, como resultado del estudio económico que realizó en Colombia, a través del cual se planteó la necesidad de diseñar y presentar una reforma al sistema pensional hoy vigente.
De esta manera, el nuevo sistema que pretende implementar el gobierno, se plantea bajo el denominado Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, en adelante SPSIV, a partir de un sistema de pilares, el cual buscaría modificar los regímenes pensionales existentes: Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMD y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, a partir del primero (1º) de enero de 2025.
La reforma comprende la integración de cuatro (4) pilares explicados de la siguiente manera:
- Pilar Solidario: Se crea para proteger la vejez de las personas en condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema.
- Pilar Semi Contributivo: Se crea para amparar la vejez de aquellos que en alguna oportunidad pudieron realizar aportes al sistema, pero no lograron cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de una pensión de vejez.
- Pilar Contributivo: Estará compuesto por lo que hoy en día es: el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, pero con una diferencia tanto nominativa como conceptual, pasando a llamarse Componente de Prima Media y Componente Complementario de Ahorro Individual, respectivamente.
- Pilar Voluntario: Se crea un pilar especifico que continúa permitiendo efectuar aportes voluntariamente al sistema con el objetivo de incrementar el monto de la pensión integral de vejez.
Ahora bien, las características y requisitos exigidos para hacer parte de cada Pilar, serán las siguientes:
Es importante recalcar que el porcentaje de cotización para trabajadores dependientes e independientes se mantiene en el 16% del ingreso base. En el caso de los trabajadores dependientes, el 75% deberá ser pagado por el empleador y el 25% por el trabajador y, en caso de los trabajadores independientes, este deberá asumir la totalidad de la cotización, tomando como base el 40% de los ingresos percibidos por cualquier tipo de actividad.
¿Cómo se planean liquidar las pensiones bajo la nueva normatividad?
La pensión integral de vejez otorgada por el Pilar Contributivo será una única pensión integral, reconocida y pagada por Colpensiones, o por el mecanismo que defina el Gobierno Nacional. Así mismo, esta entidad sería la única que podría reconocer y pagar tanto las pensiones de vejez, como las de invalidez y por muerte del afiliado o pensionado.
Sin embargo, esta Pensión Integral de Vejez estará compuesta por una sola cuantía reconocida a través de Colpensiones, o por la sumatoria de las cuantías determinadas en cada uno de los componentes, así:
- La primera cuantía será la que reconozca el CPM (Colpensiones) y es el resultado de aplicar el 80% al Ingreso Base de Liquidación (IBL) del promedio de todas las cotizaciones efectuadas. Para esta cuantía, se debe tener presente que dichos Ingresos Base de Cotización (IBC) no podrán exceder de los tres (3) SMLMV y continuará liquidándose de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.
- La segunda cuantía, será complementaria y se cumplirá solo para aquellos afiliados que hayan efectuado cotizaciones superiores a los tres (3) SMLMV durante su vida laboral, quienes tendrán derecho a que la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (AFP) que administra sus cotizaciones, le reconozca una prestación a partir del valor existente en su cuenta de ahorro individual y en modalidad de una renta vitalicia.
De esta manera, una vez se hayan determinado los valores a los que tiene derecho el afiliado, ya sea por parte de uno o de ambos componentes del Pilar Contributivo, se integrará una sola pensión compuesta por trece (13) mesadas anuales, que serán reconocidas, administradas y pagadas por Colpensiones, o por el mecanismo que defina el Gobierno Nacional.
Dado que la prestación reconocida por este pilar será única e integral, todas las personas que pretendan pensionarse deberán cumplir los mismos requisitos que hoy en día se exigen en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Así, las mujeres podrán pensionarse a los cincuenta y siete (57) años y los hombres a los sesenta y dos (62) años de edad, siempre que hubiesen cotizado un total de 1.300 semanas. Para el cálculo de este tiempo, también serán tenidas en cuenta las semanas que hubiesen sido cotizadas bajo el sistema de pensiones anterior, es decir, bajo las reglas de la Ley 100 de 1993.
Cabe resaltar que las cotizaciones que continúen siendo efectuadas a uno u otro Régimen Pensional, antes de la entrada en vigencia del SPSIV (esto es el 1º de enero de 2025), serán trasladadas a los Componentes correspondientes de la siguiente manera:
a) Si el cotizante se encontraba afiliado al RPMD y había efectuado cotizaciones por un valor superior a los 3 SMLMV, este excedente será trasladado al CCAI mediante un bono pensional, tan pronto el afiliado solicite el reconocimiento de la pensión integral.
b) Si el cotizante se encontraba afiliado al RAIS, las AFP de dicho régimen continuarán administrando sus cotizaciones hasta cuando se consolide su pensión integral de vejez, momento en el cual, el valor de las cotizaciones realizadas hasta por 3 SMLMV junto con sus rendimientos financieros, serán trasladados a Colpensiones a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcule el valor de las semanas. Ahora bien, el valor que exceda las cotizaciones de 3 SMLMV continuará en dicha AFP para la constitución de la renta vitalicia complementaria.
Aunque la reforma dejará vigente la normatividad que rige al Ahorro Voluntario, en el texto no es claro cómo el capital acumulado mediante este mecanismo se pueda complementar con la Pensión Integral de Vejez.
Así las cosas, el nuevo sistema pensional limita de forma importante el valor de las mesadas pensionales en contraposición con las pensiones que hoy en día se reconocen, pues en principio, las pensiones partirán de una base aproximada del resultado de aplicar un 80% al promedio del IBL que resulte de las cotizaciones efectuadas al CPM, las cuales, no podrán exceder de 3 SMLMV y solo aquellos que logren ahorrar un valor considerable en el CCAI podrían complementar su mesada pensional y aumentar su valor.
Nuevo régimen de transición propuesto en el texto de la forma pensional
En lo que corresponde al Régimen de Transición, el artículo 76 plantea una delimitación correspondiente a los sujetos a quienes se les aplicará la nueva perspectiva de organización en el SPSIV, así:
Aspectos que deben ser tenidos en cuenta para la adecuada aplicación del régimen de transición en Colombia a la luz de la nueva reforma
Del análisis anteriormente expuesto, encontramos que es necesario examinar cuidadosamente los requisitos indicados en el artículo anteriormente citado y concretar una definición del concepto de Régimen de Transición con base en la jurisprudencia colombiana, como una extensión normativa aplicable hacia el futuro (efecto ultractivo) de una ley que ya no se encuentra vigente, y que contempla a su vez una serie de requisitos relacionados con el número de semanas cotizadas, la edad y tasas de reemplazo en contraposición a una nueva normatividad que modifica dichas exigencias.
Así mismo, es indispensable tener en cuenta que el concepto de régimen de transición se sustenta en reglas que son la base para determinar los requisitos que le permiten a un afiliado al sistema de pensiones ser parte de un régimen de transición, como el propuesto en el proyecto de ley de la reforma pensional y que se encuadran en los siguientes escenarios:
- Derecho Adquirido: Es el cumplimiento de los requisitos contenidos en la norma, que, para el caso equivale a contar con 1.300 semanas cotizadas logrando la protección del derecho automático estatal, en virtud de un mandato constitucional.
- Expectativa Legitima: Es la figura aplicada a una norma que ya no se encuentra vigente, a la entrada en vigencia de una nueva ley a favor de un grupo de personas que cumplen los requisitos mínimos establecidos en el régimen de transición, que, para la reforma, equivale a contar con 1.000 semanas cotizadas a 1 de enero de 2025. Esta figura busca minimizar el impacto que genera para los individuos un cambio de legislación, al encontrarse próximos a cumplir los requisitos que estaban establecidos en la norma que ya no se encuentre vigente.
- Mera Expectativa: Representa una esperanza lejana de ser sujeto de la aplicación de una norma que ya no está vigente y que no logra materializase debido a la ausencia del cumplimiento de los requisitos mínimos para ser beneficiario de un régimen de transición, pero que, sin embargo, son situaciones que pueden ser susceptibles de estudio por la Corte Constitucional con el fin de garantizar derechos fundamentales de rango superior.
| Entrada en vigencia de la nueva Ley: 1° de enero de 2025 | Derecho Adquirido | Expectativa Legítima (Régimen de Transición) | Mera Expectativa |
| 1.300 semanas | 1.000 semanas de cotización | Menos de 1.000 semanas de cotización | |
| Mujeres: 57 años Hombres: 62 años | No se estableció edad | No se estableció edad |
En ese sentido, la reforma establece la delimitación de las condiciones requeridas para identificar la población beneficiaria del régimen de transición y conservar la aplicación de la normatividad anterior (Ley 100 de 1993) a aquellas personas que cuenten con más de 1.000 semanas cotizadas a la fecha de la entrada en vigencia de la nueva Ley, esto es, al 1º de enero de 2025.
Sin embargo, llama la atención que no se encuentra el fundamento jurídico y actuarial que sustente el límite trazado en la propuesta de reforma, y en ese orden podría concluirse que se acogieron a la analogía dispuesta en el texto original del literal B, artículo 12 del Decreto 758 de 1990, el cual exigía haber acreditado un número 1.000 semanas de cotización en cualquier tiempo para ser beneficiario de dicho régimen.
Así pues, es pertinente indicar que el límite establecido por el legislador debe tener un fundamento que prevea todas las implicaciones dirigidas a la población que va a verse afectada con los cambios normativos, teniendo presente que la norma vigente contempla un número de 750 semanas para contar con una expectativa legítima, se estaría desatendiendo con ello el principio de progresividad establecido en el Sistema General de Seguridad Social.
Alcance y responsabilidad de las Administradoras de Pensiones
Finalmente, el artículo 6 del texto del Proyecto de Reforma Pensional reitera los deberes que hoy en día tienen las Administradoras del Sistema, no obstante, en lo que respecta a las Administradoras del CCAI se prevé que además de garantizar una rentabilidad mínima sobre los aportes recibidos, deberán administrar los valores de las cuentas de ahorro individual hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez.
Por último, llama la atención que el proyecto de esta reforma no cuenta con la suficiente claridad y precisión respecto a la potestad para ejercer la función de las acciones de cobro para el financiamiento del Sistema Pensional, tanto futuras como las que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la norma propuesta por el Gobierno Nacional.