Decreto 1226 de 2026 – Plazos especiales para Renta, Retención y Autorretención en la fuente
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El 18 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1226 de 2026, mediante el cual se establecen plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Dentro de las principales medidas propuestas se encuentra:
- Nuevos plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta.
El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 establece nuevos plazos para las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025, cuyo domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, se encuentre en municipios pertenecientes a las siguientes Direcciones Seccionales de la DIAN:
- Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
- Risaralda: Pereira
- Quindío: Armenia.
- Caldas: Manizales.
- Chocó: Quibdó.
- Cauca: Popayán.
El Decreto también contempla la posibilidad de extender estos plazos a otros municipios que sean identificados oficialmente por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como gravemente afectados por el evento sísmico. En ese caso, la DIAN adoptaría los municipios adicionales mediante resolución.
- ¿Qué obligaciones se aplazarían?
El Decreto contempla el aplazamiento tanto de la presentación de la declaración de renta como del pago del impuesto correspondiente.
En consecuencia, el Decreto no aplaza únicamente el pago, sino que establece nuevos plazos para cumplir con ambas obligaciones.
- Nuevos plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta.
Los nuevos vencimientos para presentar la declaración y efectuar el pago son los siguientes, según los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación:
| Dos últimos dígitos del NIT | Nuevo vencimiento |
| 01 – 02 | 27 de octubre de 2026 |
| 03 – 04 | 28 de octubre de 2026 |
| 05 – 06 | 29 de octubre de 2026 |
| 07 – 08 | 30 de octubre de 2026 |
| 09 – 10 | 3 de noviembre de 2026 |
| 11 – 12 | 4 de noviembre de 2026 |
| 13 – 14 | 5 de noviembre de 2026 |
| 15 – 16 | 6 de noviembre de 2026 |
| 17 – 18 | 9 de noviembre de 2026 |
| 19 – 20 | 10 de noviembre de 2026 |
| 21 – 22 | 11 de noviembre de 2026 |
| 23 – 24 | 12 de noviembre de 2026 |
| 25 – 26 | 13 de noviembre de 2026 |
Estos plazos también aplican a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que, estando domiciliadas en los municipios señalados, ya tenían la obligación de presentar la declaración antes de la entrada en vigencia del Decreto. En estos casos, no habrá lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones.
Asimismo, los plazos especiales aplican a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que tengan su domicilio en los municipios cobijados.
El Decreto también establece que estos plazos especiales aplican para la declaración de activos en el exterior.
- Nuevo plazo para retención y autorretención en la fuente.
El Decreto también modifica temporalmente el plazo para los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados anteriormente.
En concreto, la declaración y pago de la retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2026, que debía cumplirse durante agosto, podrá presentarse y pagarse en las fechas establecidas para la declaración correspondiente al mes de agosto de 2026. En otras palabras, para estos contribuyentes, la obligación de julio se traslada a septiembre de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Este plazo especial también aplica a quienes ya estaban obligados a presentar la declaración de julio antes de la entrada en vigencia del Decreto. Si la declaración y el pago se realizan dentro del nuevo plazo, no habrá lugar a intereses moratorios ni sanciones. Los demás vencimientos de retención y autorretención se mantienen sin modificación.
| Último dígito del NIT | Nuevo vencimiento |
| 1 | 9 de septiembre de 2026 |
| 2 | 10 de septiembre de 2026 |
| 3 | 11 de septiembre de 2026 |
| 4 | 14 de septiembre de 2026 |
| 5 | 15 de septiembre de 2026 |
| 6 | 16 de septiembre de 2026 |
| 7 | 17 de septiembre de 2026 |
| 8 | 18 de septiembre de 2026 |
| 9 | 21 de septiembre de 2026 |
| 0 | 22 de septiembre de 2026 |
- ¿Cómo se determina el domicilio fiscal?
Para efectos de acceder a los plazos especiales, se tendrá como domicilio fiscal el informado en el RUT al 10 de agosto de 2026.
Los cambios efectuados en el RUT después de esa fecha no permiten acceder automáticamente a los plazos especiales, salvo que el contribuyente demuestre, mediante los medios probatorios legalmente admisibles, que su domicilio ya se encontraba ubicado en alguno de los municipios beneficiarios antes de la ocurrencia del evento sísmico.
Esta regla no aplica a los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que hayan obtenido el RUT y tengan su domicilio en alguno de los municipios cobijados.
- Dato importante: Las medidas establecidas por el Decreto no aplican a los Grandes Contribuyentes.
- El Decreto 1226 de 2026 rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y adiciona transitoriamente los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016.
- En síntesis: el Decreto establece un calendario especial para renta y activos en el exterior, y un plazo adicional para la retención y autorretención de julio de 2026, exclusivamente para los contribuyentes y territorios cobijados por la medida.
Fuente: Decreto No. 1226 del 18 de agosto de 2026
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