Nuevo Decreto relativo a la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales
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En cumplimiento del mandato del artículo 25 de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaboró un plan de trabajo para actualizar los estudios, evaluaciones y la fórmula utilizada en el cálculo de la tasa retributiva que no es de aplicación exclusiva para los prestadores del servicio público de alcantarillado.
De conformidad con lo anterior, el MADS expidió Decreto No. 1553 del 23 de diciembre de 2024, "Por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se dicta otras disposiciones”.
Así las cosas, los principales cambios introducidos por el Decreto No. 1553 de 2024 son:
Primero, incluye definiciones específicas como: aguas continentales lénticas, aguas continentales lóticas, causación y periodo, y base gravable. En relación con la causación y periodo, se establece a este tributo un carácter anual (del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año) y en cuanto a su base gravable, se indica que corresponde a la totalidad de la carga contaminante o sustancias nocivas vertidas al recurso hídrico en un periodo determinado.
Además, realiza una diferencia entre las definiciones de proyectos de inversión en descontaminación hídrica y proyectos de inversión en monitoreo de la calidad del agua.
Segundo, de la sección 3 se elimina “establecimiento de metas de carga contaminante” y en su lugar queda lo referente al “cálculo de la tarifa de la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua”. Teniendo en cuenta que la meta de carga contaminante era una variable para el cálculo de la tasa, específicamente para el cálculo del factor regional (Fr), y la misma fue eliminada, el cálculo del factor regional considerará ahora tres variables: ambiental (VA), socioeconómica (VS) y económica (VE).
En tal sentido, para el cálculo de cada variable se deberán observar coeficientes determinadas. En el caso de la VA: Coeficiente del índice de calidad del agua (CICA), coeficiente de relación (CR) y coeficiente de biodegradabilidad (CB). Por su parte, en la VS será: Coeficiente de categorización municipal (CCM) y coeficiente de necesidades básicas insatisfechas (CNIB) y para la VE tenemos: Coeficiente de construcción de Interceptores y/o emisarios finales (CCI), Coeficiente de eliminación de puntos de vertimiento (CEV), Coeficiente de estudios y diseños de sistemas de tratamiento de aguas residuales (CDS) y Coeficiente de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales (CCS). Adicionalmente, para la VA existen factores adicionales asociados al caudal, volumen y concentración.
Tercero, en la sección 4 “sobre el monto y recaudo de las tasas retributivas”, se mantienen los mismos elementos para el cálculo, pero se recuerda el cambio sobre el cálculo en el factor regional. Así mismo, resulta importante señalar que se elimina el plazo mínimo de 20 días para cancelar las facturas por cobro de las tasas, dejando solo un periodo máximo de 30 días para hacer la respectiva cancelación. También, se añade un nuevo numeral 2.2.9.7.4.8 que establece el procedimiento de reclamación o aclaración en relación con el cobro de la tasa retributiva ante la autoridad ambiental y contra el acto administrativo que resuelve el reclamo o aclaración procederá recurso de reposición.
Si requiere ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Minería, Ambiental y Sostenibilidad.