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Reforma Tributaria De 2021

Proyecto de Ley 594 De 2021

Resumen ejecutivo

Impuesto sobre la Renta Personas Jurídicas

  • Se modifica para los años 2022 y 2023 la tarifa del Impuesto Sobre la Renta, pasando de una tarifa proporcional a una tarifa marginal en función de la Renta Líquida Gravable Anual (“RLGA”). Para aquellas personas jurídicas cuya RLGA sea hasta de 13.770 UVT [1] Para el año 2021 la UVT equivale a $36.308. , la tarifa del impuesto será del 24%, de superarse dicho monto la tarifa será del 30%.
  • Adicionalmente, se establece una sobretasa transitoria del 3% por los años 2022 y 2023 para ambos casos.
  • Se derogarían las tarifas preferenciales del 9% para Empresas de la Industria Editorial y para Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.
  • Se eliminaría la posibilidad de tomar como descuento tributario el IVA por la adquisición o importación de activos fijos reales productivos.
  • Se modifica la base gravable de las acciones para determinar el Impuesto a las Ganancias Ocasionales en los supuestos señalados en el artículo 302, la cual pasaría a determinarse por el valor comercial en los términos del artículo 90 del Estatuto Tributario.
  • Se incluirían como ingresos de fuente nacional, los ingresos derivados de servicios de publicidad y/o mercadeo ya sea que se presten en el exterior o desde el exterior, cuando se dirijan al mercado nacional o el beneficiario se concrete en el país. La tarifa de retención en la fuente será del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.
  • Se eliminan las rentas exentas del artículo 235 – 2 del ET sin perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas. 

Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales

  • Se modifican las tarifas marginales para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales, las cuales serán del 0% hasta el 41% dependiendo de la renta líquida gravable. Así mismo, se disminuye la base gravable a partir de la cual se genera el pago del impuesto, siendo de 800 UVT para el año 2022 y de 560 UVT para el año 2023.
  • Se reduce el porcentaje de las rentas exentas y deducciones imputables en la Cédula General, el cual pasa del 40% al 25% sin exceder las 5.040 UVT. De igual manera, con relación a las rentas no laborales y las rentas de capital, se establece que, para la procedencia de los costos y gastos, estos deberán estar soportados con factura electrónica.
  • Se modifica el Impuesto a los Dividendos para personas naturales residentes, el cual tendrá una tarifa del 0% si el monto de los dividendos es inferior a 800 UVT, o del 15% en caso contrario.
  • Tanto los aportes que se realicen a las cuentas de ahorro AFC a partir del 1° de enero de 2021 como las pensiones obligatorias que excedan las 1.600 UVT anuales, dejan de tener el tratamiento de rentas exentas y pasan a ser gravadas.
  • Se reduce la base para no presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para los contribuyentes personas naturales no responsables de IVA, que pasa de 1.400 UVT a 400 UVT.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

  • Se incluyen los siguientes bienes a la lista de bienes gravados a la tarifa del 5%: (i) Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles; (ii) Paneles solares; (iii)Controlador de carga para el sistema de energía solar con paneles; (iv) Compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero y (v) Bicicletas eléctricas.
  • Los siguientes servicios pasan de ser servicios excluidos [2] Bienes o Servicios que no están sometidos al Impuesto sobre las Ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él y no lo deben declarar.  a ser servicios gravados: (i) Servicios funerarios; (ii) Suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube; (iii) Comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos; (iv) Comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva; (v) Comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento; (vi) Servicios de hotelería y turismo prestados en determinados municipios; (vii) Comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito y débito; (viii) Servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos; (ix) Servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales; (x) Servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad inferiores a 180.000 UVT y (xi) Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.
  • Los planes de medicina prepagada y complementarios pasan de ser un servicio exento [3] Bienes o servicios gravados y por tal razón quienes produzcan bienes o presten servicios exentos son responsables del Impuesto Sobre las Ventas, y como tal deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.  a ser un servicio excluido.
  • Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: (i) Servicios de conexión a internet de los estratos 1 y 2; (ii) Servicios de telefonía local para usuarios de estratos 1 y 2; (iii) Servicios públicos de energía para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3; (iv) Servicios de energía a base de gas para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3; (v) Servicios públicos de acueducto y alcantarillado, servicios de aseo y recolección de basuras para los usuarios de los estratos 1,2 y 3.
  • Se adiciona como impuesto descontable el Impuesto Sobre las Ventas pagado por la adquisición o importación de activos fijos reales productivos.
  • Se propone establecer una exención total del IVA durante un máximo de tres días al año para las ventas presenciales y por canales electrónicos de las siguientes categorías: (i) Vestuario; (ii) Complementos de vestuarios; (iii) Elementos Deportivos; (iv) Juguete y (v) Útiles escolares.

Impuesto temporal y solidario a la riqueza

  • Se crea para los años 2022 y 2023 un impuesto denominado Impuesto Temporal y Solidario a la Riqueza, el cual estará a cargo de personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, así como de las personas naturales, nacionales o extranjeras, que siendo no residentes, tengan su patrimonio poseído en el país.
  • El hecho generador del impuesto estará dado por la posesión de un patrimonio líquido a 1 de enero de 2022 igual o superior a 134.000 UVT.
  • Se establece una tarifa marginal del 0%, 1% o 2%, dependiendo de la base gravable determinada por el contribuyente.

Impuesto temporal y solidario a los ingresos altos

  • A partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2021 se crearía un impuesto denominado Impuesto Temporal y Solidario a los Ingresos Altos, el cual estaría a cargo de las personas naturales que por concepto de pagos o abonos en cuenta mensuales recibidos por vínculo laboral, prestaciones de servicios, intereses, arrendamientos, dividendos y mesadas pensionales reciban ingresos iguales o superiores a 10 millones de pesos.
  • Dicho impuesto tendría una tarifa del 10% y sería recaudado mediante el mecanismo de retención en la fuente.  Este impuesto sería descontable en el impuesto sobre la renta del contribuyente del período gravable 2021.

Impuesto complementario de normalización tributaria

  • Se plantea establecer nuevamente el Impuesto de Normalización tributaria para el año 2022, a cargo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o de regímenes sustitutivos del Impuesto sobre la Renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero del año 2022. Dicho impuesto no será deducible del Impuesto Sobre la Renta.  
  • La base gravable del Impuesto de Normalización estará dada por el valor del costo fiscal histórico de los activos omitido o, en caso de los pasivos inexistentes, por el valor fiscal de los dichos pasivos.
  • La tarifa del Impuesto de Normalización será del 17% y, de optarse por esta medida de saneamiento, no habrá lugar a determinación de la renta por sistema de comparación patrimonial, así como tampoco a infracciones cambiarías por el registro extemporáneo ante el Banco de la República.

Normas de procediiento tributario

  • Se faculta a la DIAN, para inscribir de oficio en el Registro Único Tributario- RUT, a cualquier persona natural sin importar si es o no sujeta a obligaciones tributarias. Por tal razón, la Registraduría del Estado Civil y Migración Colombia intercambiará información de forma estándar con la Administración de Impuestos.
  • Para acceder o mantenerse con cualquier beneficio social otorgado por entidades públicas, las personas Naturales deberán inscribirse en el Registro Único Tributario-RUT.
  • Se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales-RUB, el cual hará parte del RUT. Deberán hacer registro la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controlan, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción, y también a las personas que ejerzan control efectivo sobre una estructura con o sin personería jurídica
  • Se considerarán obligados a facturar TODOS los sujetos con o sin personería jurídica, que tengan o no la calidad de comerciantes, que presten servicios o enajenen bienes o derechos, o realicen ventas a consumidores finales. Sin importar su calidad de contribuyentes o no, están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.  
  • Se excluye de la obligación de facturar tan solo a las personas naturales, única y exclusivamente, respecto de los ingresos que se deriven de sus salarios, pensiones y ganancias ocasionales.
  • La factura de talonario o de papel sólo tendrá validez en los casos que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que lo imposibiliten a facturar electrónicamente.

Otras disposiciones relevantes

  • Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso Utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes:
  1. El sujeto pasivo de este impuesto es el productor o importador según corresponda y la base gravable es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico.
  2. La tarifa aplicable es de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque.
  • Impuesto Nacional al Consumo de Plaguicidas
  1. A partir del 1 de enero de 2022 se crea el Impuesto Nacional al Consumo de Plaguicidas, el hecho generador será la venta al consumidor final o retiro para consumo propio de los plaguicidas identificados bajo la partida arancelaria 38.08.  El sujeto pasivo será el consumidor final de los plaguicidas y el responsable será el vendedor de éstos o quien los retire para consumo propio.  
  2. La tarifa será del ocho por ciento (8%).
  • Instalación de peajes en ciudades capitales:
  1. Se podrán instalar peajes en las ciudades capitales previa autorización del concejo municipal o distrital sin que medie autorización del Ministerio de Transporte, en las vías que se encuentren a su cargo.
  • Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM
  1. A partir del 1 de enero de 2022 entrarán en vigor las condiciones de distribución de la sobretasa al ACPM. La base gravable del impuesto será el volumen del producto expresado en galones.

PAEF

Se amplía el plazo de la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal hasta el mes de junio de 2021.

Autores

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Santiago Arbouin
Socio
Bogotá
Imagen deNatalia Recio
Natalia Recio
Coordinadora
Bogotá
Natalia Guerrero
Javier Orozco, LL.M.
Laura Rodríguez
Francia Madero
Santiago Rodríguez
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