Resolución No. 0799 del 2025 por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido – BUPA
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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 0799 del 2025, mediante la cual se reglamenta los Sistemas de Recolección y gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido – BUPA (anteriormente denominados Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de BUPA), dirigida a establecer las obligaciones, lineamientos y requisitos de estos sistemas y dictar las medidas relacionadas con la generación y el manejo ambiental de las BUPA, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.
Para ello, la resolución contempla su aplicación en el territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de BUPA para vehículos automotores propulsados con motores de arranque de émbolo (pistón), a los establecimientos de comercio donde se presten servicios de cambio de baterías y a los gestores de BUPA. Considerando lo anterior, la resolución prevé obligaciones específicas, señalando como principales las siguientes:
Productores: Deben establecer, administrar y financiar sistemas de recolección y gestión de BUPA, garantizando la logística inversa (devolución eficiente desde el usuario hasta el productor) y asegurando que la gestión se realice en instalaciones autorizadas. Además, deben implementar campañas de información y mantener canales de comunicación efectivos sobre los mecanismos de devolución y ubicación de centros de acopio.
Comercializadores: Deben participar en la logística inversa, aceptar la devolución de BUPA sin costo para el usuario, entregar las baterías recolectadas a sistemas autorizados y difundir información sobre los mecanismos de recolección y restricciones legales.
Usuarios o consumidores: Están obligados a devolver las BUPA a través de los mecanismos establecidos, no mezclarlas con otros residuos ni entregarlas a personas no autorizadas, y no manipularlas antes de su entrega. Si no existen mecanismos accesibles, pueden entregarlas directamente a gestores autorizados.
Gestores: Deben contar con licencia ambiental para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o recuperación de BUPA y generar certificados de gestión que garanticen la trazabilidad y cumplimiento ambiental
Asimismo, la resolución establece los lineamientos para los sistemas de recolección y gestión de Baterías Usadas Plomo-Ácido (BUPA), incluyendo tipos (individual o colectivo), requisitos de presentación, contenido, plazos, y la obligación de presentar un informe anual. También exige el cumplimiento del Indicador de Recolección y Gestión (IRG) de forma anual.
Además, la resolución indica que los sistemas pueden operar mediante; centros de acopio, campañas u otros mecanismos, siempre que se garantice seguridad y trazabilidad. Los centros deben cumplir requisitos técnicos como impermeabilización y control de derrames. Por su parte, respecto al control de estos sistemas, la competencia estará a cargo de la ANLA, con apoyo de las autoridades ambientales regionales y urbanas en actividades educativas y diagnósticos.
Finalmente, se determina que la resolución entra en vigor el 1 de enero de 2026 y deroga las resoluciones anteriores sobre la materia, consolidando así un marco normativo actualizado y robusto para la gestión ambientalmente adecuada de las BUPA en Colombia.
Si requiere ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Minería, Ambiental y Sostenibilidad