Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
La creación de los Tribunales de Instancia.
La presente Ley Orgánica supone una modificación sustancial de la planta y organización de los tribunales. Del anterior sistema establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que giraba en torno al órgano judicial unipersonal se pasa un modelo de organización judicial colegiada en el primer escalón de la tutela judicial, implementando los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia (estas últimas como evolución de los Juzgados de Paz).
Por tanto, en cada partido judicial se constituirá un Tribunal de Instancia que estará integrado por una Sección Única, de Civil y de Instrucción previendo la posibilidad de que los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por Secciones especializadas en materia penal, en concreto: de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores o de Vigilancia Penitenciaria.
Como particularidad con respecto al sistema anterior, se faculta atribuir la instrucción de un proceso penal o el conocimiento en primera instancia de cualquier jurisdicción a tres jueces o magistrados (aquel al que le hubiera sido turnado el asunto inicialmente y otros dos adicionales). Esta posibilidad de nombrar dos jueces o magistrados adicionales en el Tribunal de Instancia se adoptará en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes de un procedimiento en aras de favorecer el ejercicio de la función jurisdiccionales.