Directiva europea de insolvencia: principales cambios y su impacto en el sistema español
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Apuntamos las principales novedades de la Directiva a la luz del texto refundido de la Ley Concursal, que previsiblemente sufrirá alteraciones, habida cuenta de que los Estados miembros disponen hasta el 22 de enero de 2029 para transponer la Directiva.
Acciones rescisorias
Uno de los bloques más relevantes de la Directiva. Frente al actual sistema español, que prevé un régimen de presunciones para actos perjudiciales realizados en los dos años anteriores a la solicitud de concurso, la Directiva establece un régimen escalonado:
- Actos de trato preferente (pagos anticipados, constitución de garantías), ejecutados en los tres meses previos a la solicitud de concurso.
- Actos a título gratuito o con contraprestación manifiestamente insuficiente, con un plazo de 12 meses.
- Actos realizados con intención evidente de causar perjuicio a los acreedores, con un plazo de dos años.
La Directiva refuerza las presunciones de conocimiento de la insolvencia cuando el beneficiario sea persona especialmente relacionada con el deudor, e introduce un plazo máximo de tres años desde la declaración del concurso para el ejercicio de los derechos derivados de la rescisión. No obstante, dado que la regulación actual resulta, en determinados aspectos, más garantista para los acreedores, no se prevén grandes cambios legales.
Localización y trazabilidad de los activos del deudor
En algunos procedimientos concursales, la opacidad de la concursada dificulta la localización de sus activos, especialmente los líquidos o transfronterizos. La Directiva prevé facilitar el acceso directo a registros de cuentas bancarias y bases de datos por parte de los órganos jurisdiccionales y la Administración Concursal. Es de esperar la inclusión de ciertos cambios respecto del actual sistema nacional —como el Punto Neutro Judicial— y cómo se articula a escala internacional mediante tecnologías como el sistema BARIS (Bank Account Registers Interconnection System).
Prepack
La Directiva regula la venta prenegociada de empresas como empresa en funcionamiento, con intervención obligatoria de un “supervisor”. Los elementos más destacables son: los procesos deben ser competitivos, transparentes y orientados a la mejor oferta; se podrán suspender ejecuciones singulares durante la preparación; la adquisición podrá ejecutarse libre de deudas, salvo consentimiento del adquirente y obligaciones laborales; se posibilita la cesión de contratos esenciales sin consentimiento previo de la contraparte; y se contempla la financiación provisional con garantías para evitar su posterior declaración de nulidad.
Pese a que el ordenamiento español ya regula la mayoría de estas cuestiones, la Directiva pretende homogeneizar los procesos de obtención de las mejores ofertas en situaciones de insolvencia inminente, lo que podría suponer una mayor unidad de criterios por parte de los distintos juzgados y tribunales.
Deber de los administradores sociales de solicitar la apertura del procedimiento de insolvencia
La Directiva establece un plazo máximo de tres meses para que los administradores sociales soliciten la apertura del procedimiento de insolvencia desde que conocieran o debieran conocer dicha situación. En España, esta obligación ya existe con un plazo más riguroso de dos meses. La principal novedad radica en la necesidad de garantizar un régimen claro de responsabilidad civil indemnizatoria por los daños causados a los acreedores como consecuencia del retraso. Es posible que estas previsiones impulsen un modelo de responsabilidad civil objetiva, cuestión no prevista en nuestro ordenamiento.
Comités de acreedores
La Directiva prevé la posibilidad de constituir comités de acreedores dotados de derechos mínimos de información y participación, con el fin de aliviar la carga que supone para un acreedor individual el ejercicio de sus derechos en un procedimiento concursal. Su efectividad práctica dependerá de cómo se definan las reglas de composición y funcionamiento de dichos comités.
Fichas informativas y seguridad jurídica
La Directiva obliga a cada Estado miembro a elaborar fichas de información esencial estandarizadas que permitan a terceros acceder a información relevante sobre los procedimientos concursales, facilitando especialmente el acceso en procedimientos con dimensión transfronteriza.
En definitiva, la Directiva introduce medidas con claros paralelismos con el sistema actual, aunque incorpora matices relevantes que afectarán a la responsabilidad civil de los administradores sociales y la formulación de ofertas en fase preconcursal.
Tribuna en medios
Artículo de opinión de Juan Ignacio Fernández Aguado, publicado en la revista Capital & Corporate