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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

07 Apr 2026 España 5 min de lectura

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El Consejo de ministros acaba de aprobar el proyecto de ley que ordena las prácticas no laborales en empresas y lo ha remitido a las Cortes para su tramitación. A partir de aquí, conviene centrarse en qué cambia de forma práctica para empresas, centros y estudiantes, porque el texto fija reglas operativas que afectarán al diseño, la tutorización y la documentación de estas estancias.

El Consejo de ministros acaba de aprobar el proyecto de ley que ordena las prácticas no laborales en empresas y lo ha remitido a las Cortes para su tramitación. A partir de aquí, conviene centrarse en qué cambia de forma práctica para empresas, centros y estudiantes, porque el texto fija reglas operativas que afectarán al diseño, la tutorización y la documentación de estas estancias. 

Las prácticas en empresa son una vía de entrada al mundo laboral, pero hasta ahora se gestionaban de forma diferente según la titulación, el centro y el sector. El proyecto busca unificar criterios y, sobre todo, dejar claro dónde está la frontera entre formación y trabajo para que todos jueguen con las mismas reglas. La norma parte de un objetivo claro: ofrecer un marco común que dé previsibilidad y reduzca dudas en el día a día. Con ello se trata de prevenir la precariedad en las prácticas formativas y asegurar derechos básicos, para que la primera experiencia profesional sea realmente formativa y no una vía para las empresas de contratar trabajadores de forma precaria.

La idea central es clara: hay práctica formativa cuando las tareas están ligadas al itinerario educativo y al plan de formación de la persona. Si se usan para cubrir funciones de un puesto o no guardan relación con el programa, se entiende que hay trabajo y no práctica. Esta regla sirve como filtro del día a día para decidir qué tareas se asignan y cuáles no encajan en una estancia formativa. 

A partir de esa línea roja, el proyecto exige dos piezas por escrito para ordenar la experiencia. Primero, un acuerdo entre la empresa y el centro formativo que aclare el marco de colaboración. Después, un plan individual que detalle tareas, duración, horarios y tutorización. Ese plan puede incluir parte no presencial cuando la actividad lo permita o por fuerza mayor, con un tope general del 50%.

La tutorización también queda regulada de forma clara. La empresa designa una persona tutora coordinada con la del centro formativo, limitando el número de personas que un tutor puede acompañar a la vez y limitando también el número total de personas en prácticas por centro de trabajo. El tope general de personas en prácticas es del 20% de la plantilla del centro, con una regla de mínimos que permite en todo caso dos prácticas por centro; por tutor, el máximo es de cinco personas (tres si el centro tiene menos de treinta personas en plantilla).

En cuanto al desarrollo de las prácticas, el proyecto exige varias garantías: información clara antes de empezar; compensación de los gastos que genere la práctica cuando corresponda según el acuerdo (si una beca ya los cubre, no hay doble pago); respeto de límites de jornada y descansos, con carácter general sin turnos ni nocturnidad salvo que el propio plan lo justifique por razones formativas; acceso, en la medida de lo posible, a servicios habituales del centro de trabajo; y un marco reforzado de prevención y protección frente a situaciones de violencia y acoso. Además, se prevé la inclusión en la Seguridad Social conforme a su normativa. 

Para grados y máster, el proyecto fija topes máximos de horas ligados a un porcentaje de los créditos ECTS y pone un máximo de 480 horas en las prácticas extracurriculares. Esto exige ajustar el plan individual a esas horas y evitar encadenar estancias que las superen. 

En lo que a cumplimiento se refiere, se sube el listón del cumplimiento verificable: acuerdos y planes accesibles, tareas alineadas con el plan, límites de cupos y tutorías observables y una tipificación específica de incumplimientos. Mas allá de las sanciones (que pueden llegar hasta los 225.018 €), lo relevante es que la documentación y la coherencia formativa pasan a ser piezas centrales de control.

Hay, además, tres hitos operativos a tener en cuenta. Primero, la adaptación de convenios y acuerdos vigentes, para la que se fija una fecha concreta de cierre (31 de julio de 2026). Segundo, la derogación de normas anteriores sobre prácticas no laborales y sobre inclusión en Seguridad Social de personas en programas formativos, que serán sustituidas por este marco legal cuando entre en vigor. Tercero, el deber de informar a la representación de la plantilla sobre los programas en marcha, sus condiciones y tutores designados, 

En síntesis, el proyecto fija un marco común para las prácticas no laborales y ordena su gestión en tres frentes: documentación (acuerdo centro–empresa y plan individual verificable), organización (límites de tutorización y de personas en prácticas por centro) y condiciones de desarrollo (tareas alineadas con el plan, horarios y compensación de gastos conforme a lo pactado). Con estas piezas, las estancias quedan definidas y trazables desde el inicio, facilitando su planificación con los centros formativos y su control interno. 

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