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El informe de experto independiente en una transformación se limita a las aportaciones no dinerarias (DGRN de 19 de julio de 2016)

POST JURÍDICO

Andrés Álvarez-Sala

La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 19 de julio de 2016, establece que, en caso de llevarse a cabo una transformación societaria, únicamente es necesario incorporar a la escritura de transformación el informe de expertos independientes en el supuesto de que las normas de constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte así lo exigieran.

La DGRN resuelve el recurso interpuesto por los administradores de una sociedad contra la calificación emitida por el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XI de Madrid, conforme a la cual se denegó la inscripción de una escritura pública en la que se elevan a público los acuerdos de transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima. Estos acuerdos fueron adoptados en junta universal con el consentimiento unánime de todos los socios.

En la escritura de transformación, el administrador declaraba que no existían acreedores, aunque no se especificaba si el patrimonio social cubría el capital social. Como balance de la sociedad, los administradores ponían a disposición de los socios el balance cerrado a 31 de diciembre de 2015 (dentro de los seis meses anteriores a la celebración de la junta, tal y como establece la Ley) el cual únicamente reflejaba un activo compuesto por una cuenta corriente por un importe que coincidía con los fondos propios de la sociedad. Posteriormente, la sociedad aprobó un balance relativo a un aumento de capital en el que, además de la cuenta mencionada, figuraba otro activo formado por otra cuenta bancaria que coincidía con el importe del aumento de capital. La suma de ambas cuentas equivalía a los fondos propios reflejados en el pasivo de la compañía en la fecha de celebración de la junta relativa al aumento de capital.

El Registrador denegó la inscripción de la escritura de transformación, argumentando que no se acompañaba el informe del experto independiente sobre el patrimonio social.

Frente al defecto apreciado por el Registrador, el recurrente invocó que el artículo 18.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales solo establece la obligación de incorporar a la escritura de transformación el citado informe cuando las normas sobre la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte (en nuestro caso las de una sociedad anónima) así lo exijan. En otras palabras, lo dispuesto en la Ley de Modificaciones Estructurales obliga a recurrir a la Ley de Sociedades de Capital para dilucidar la necesidad o no de elaborar el correspondiente informe en un escenario de transformación societaria.

Esta exigencia, en el caso de constitución o acuerdos de aumento de capital, solo se contempla para las sociedades anónimas (artículo 67.1 de la Ley de Sociedades de Capital).Además, a juicio del recurrente, parece claro que el legislador quiere distinguir entre aportaciones dinerarias y no dinerarias, exigiendo la elaboración del informe de expertos independientes solo para los supuestos de aportaciones no dinerarias, dejando fuera de su ámbito el patrimonio dinerario.

La DGRN considera vital aclarar el precepto legal de la Ley de Modificaciones Estructurales, al objeto de determinar si el informe debe referirse a la totalidad del patrimonio social o solo al no dinerario. Así, la DGRN argumenta su decisión con base a las siguientes reflexiones:

(i)         La necesidad de elaborar el informe de expertos independientes es únicamente exigible en los mismos casos en que es preciso para la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte.

(ii)        La exigencia de que el informe abarque todo el patrimonio social y no sólo el no dinerario no añade ningún elemento que justifique su demanda.

(iii)       La legislación mercantil se enmarca en una tendencia legislativa fuertemente capitaneada por la Unión Europea que impulsa una política de simplificación del Derecho de sociedades, lo que se traduce en una reducción de trámites y de cargas que no resulten imprescindibles.

Por todo esto, la DGRN declara que el artículo 18.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales únicamente hace referencia a las aportaciones no dinerarias, dejando fuera de su objeto las aportaciones dinerarias, no siendo por tanto necesario la elaboración del informe de expertos independientes para el supuesto que nos ocupa.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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