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El nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

28/07/2014

El pasado 6 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 29 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El nuevo Reglamento culmina –con cierta dilación si se tiene en cuenta el plazo de 1 año para su aprobación establecido en la Disposición Final Quinta de la Ley 10/2010– el proceso de reforma de la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, e incorpora las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

A través de este desarrollo normativo se pretende incrementar la eficacia de las medidas previstas en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, adaptando su aplicación a la realidad específica de cada sujeto obligado.

Entre las principales novedades introducidas por el Reglamento, destacan las siguientes:

Se especifican las medidas concretas que deberán adoptar los sujetos obligados para cumplir con las obligaciones de identificación formal y de identificación del titular real. Se establece una relación de tipo de clientes y de operaciones que permiten la aplicación de medidas simplificadas o que, por el contrario, requieren de medidas reforzadas de diligencia debida.

Se establece el deber de conservar, durante un periodo de diez años (desde la finalización de la relación de negocio), los documentos obtenidos por los sujetos obligados en la aplicación de las medidas de diligencia debida. También se prevé que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda requerir y obtener de los sujetos obligados dicha información.

Se limita la exigencia de las anteriores obligaciones procedimentales a los sujetos de tamaño más reducido, aquellos que tengan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.


En relación con los deberes de comunicación, el Reglamento dispone la obligación de remitir también la comunicación al SEPBLAC cuando existen indicios de blanqueo de capitales o de financiación de terrorismo.


Tal y como se ha señalado, el legislador pretende adaptar la aplicación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a la realidad concreta de cada sujeto obligado. Por ello, como nueva medida de control interno, los sujetos obligados deberán evaluar e identificar los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a los que están expuestos (en función del tipo de clientes, el área geográfica, los productos, los servicios, las operaciones, los canales de distribución, y la duración de la relación de negocio) y elaborar un informe de análisis de riesgo sobre el que se han de fundamentar el resto de medidas de control adoptadas.


Asimismo, se regula el funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras y el acceso a los datos inscritos en el mismo –se trata de un fichero administrativo ya previsto en el artículo 43 Ley 10/2010, por el que las entidades de crédito declararán la apertura de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos–.


Por último, el Reglamento configura la nueva organización institucional de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y crea un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera.

Fuente
Boletín Mercantil nº 17 | Abril - Junio 2014
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