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Referencias Jurídicas 07 oct 2025 · España

El plan de reestructuración no puede ser un atajo para sanear el pasivo

Mónica Trigo y Nacho Fernández Aguado

5 min de lectura

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La Sentencia 264/2025 de la Audiencia Provincial de Madrid, recuerda que la homologación de un plan de reestructuración no es un salvoconducto automático para lograr la novación de las obligaciones del deudor: si la viabilidad del plan de reestructuración es ilusoria, se acordará su ineficacia. Además, insiste en que la defectuosa formación de clases permite declarar su ineficacia.

El pasado 9 de septiembre de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia n.º 264/2025, que estimó las impugnaciones del auto de homologación del plan de reestructuración de EFTI, una conocida escuela de fotografía y cine de Madrid. El fallo ha generado un notable interés en el ámbito jurídico y empresarial ya que la escuela solicitó la homologación de un plan de reestructuración, pero apenas diez días después de ser homologado, presentó su solicitud de concurso voluntario. Con ello, el plan pasaba a ser un mero instrumento para reducir notablemente (gracias a las quitas y esperas previstas en el plan) el pasivo de la sociedad de cara al futuro concurso de acreedores.

La causa de insolvencia se originó tras la pandemia y empeoró a finales de 2023, cuando el Ministerio de Inmigración y Extranjería suprimió la obtención de visas de largo plazo a estudiantes procedentes de fuera de la UE, quienes constituían precisamente la mayoría del alumnado de EFTI.

La escuela de fotografía llegó a acumular una deuda cercana a los dos millones de euros y, ante la imposibilidad de hacerla frente, presentó un plan de reestructuración que aprobó algo más del 11% del pasivo total afectad, gracias al apoyo de tres clases de acreedores, una de las cuales estaba constituida por un acreedor que hubiese recibido la clasificación de privilegiado especial en el concurso, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 639 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal ("TRLC").

Las entidades financieras, que votaron en contra del plan, impugnaron el auto de homologación sosteniendo que EFTI era conocedora, desde el primer momento, de que el plan de viabilidad - necesario para la homologación del plan y, con ella el arrastre de los disidentes- era una entelequia. La misma EFTI había presentado su solicitud de concurso apenas unos días después de que el plan desplegara sus efectos. La Audiencia Provincial admite que la deudora actuó en este orden para (i) aplicar los efectos extintivos y novatorios del plan de reestructuración sobre los créditos afectados (esto es, las quitas y esperas) y, así, (ii) llegar a la liquidación del procedimiento concursal con un pasivo más "saneado".

Esta circunstancia llama tanto la atención de la Audiencia Provincial que incluso estima, que, si bien el incumplimiento del plan de reestructuración no es un motivo de impugnación de los previstos en el TRLC, esta causa puede ser reconducida al motivo previsto en el artículo 654.4º TRLC ("Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo") ya que, en este caso, era evidente que el plan no ofrecía ningún horizonte razonable de viabilidad.

La aprobación del plan, además, derivaba de una defectuosa formación de las clases de acreedores, según se desprende de la sentencia. EFTI había elaborado las clases atendiendo al criterio de los rangos de pago, tal y como disponen los apartados 1 y 2 del artículo 623 del TRLC. No obstante, EFTI decidió aunar en una de las clases tanto a créditos ordinarios como subordinados, lo cual chocaba frontalmente con el método elegido para elaborar las otras clases de créditos afectadas por el plan. De haber seguido el mismo criterio de formación de clases que se siguió para las otras, los créditos subordinados hubieran conformado su propia clase separada, impidiendo que el plan obtuviera la mayoría suficiente para su aprobación. Es por este motivo concreto por el que la Sección 28ª de la Audiencia Provincial acuerda la ineficacia del plan de reestructuración de EFTI.

La relevancia de esta sentencia trasciende el caso concreto de EFTI. En primer lugar, consolida la idea de que la homologación de un plan no puede suponer el blindaje de un proyecto empresarial que en la práctica carece de sustento y que se basa en escenarios hipotéticos (en este caso, que el Gobierno volviera a emitir visas de larga duración a los estudiantes). En segundo lugar, envía un claro mensaje a quienes recurren a la homologación de planes de reestructuración para imponer quitas y esperas drásticas a sus acreedores a través de la creación artificiosa de clases de créditos, una advertencia que resuena en línea con precedentes como los de Celsa o Das Photonics.

Tribuna en medios

Artículo publicado por el socio Nacho Fernández Aguado y la abogada Mónica Trigo en el diario Expansión.

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