- Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda
- Sentencia núm. 1605/2025, de 10 de diciembre de 2025
- Recurso núm. 2592/2023
- Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Audiencia Nacional, que había confirmado parcialmente la sanción impuesta por la AEAT por expedición de facturas falsas. El debate se centró en si la utilización, en el procedimiento sancionador, de facturas aportadas por el contribuyente en inspección bajo apercibimiento de sanción vulnera el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo (art. 24.2 CE y art. 6 CEDH).
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
- El derecho a no autoincriminarse opera exclusivamente en el procedimiento sancionador, no en el inspector.
- La obligación legal de emitir, conservar y aportar facturas (art. 29.2 LGT y Reglamento de facturación) implica que estos documentos tienen existencia independiente de la voluntad del contribuyente.
- No hay vulneración del derecho cuando la Administración requiere documentos específicos y preexistentes, cuya aportación responde a obligaciones normativas y no a una declaración voluntaria de culpabilidad.
- La Administración debe analizar caso por caso si alguna prueba obtenida vulnera el principio; de ser así, no podrá utilizarla para fundamentar la sanción.
- Se excluyen las investigaciones prospectivas o “fishing expeditions”: el requerimiento debe estar acotado a la comprobación de hechos concretos.
Consecuencias prácticas
- Las facturas y demás documentación exigida ex lege pueden ser requeridas y utilizadas en procedimientos sancionadores, siempre que no se vulneren garantías.
- El derecho a no autoincriminarse no ampara el incumplimiento de obligaciones formales tributarias.
- La Administración debe motivar la trascendencia tributaria de la documentación requerida y evitar requerimientos indiscriminados.
Refuerza la necesidad de una adecuada estrategia defensiva en inspección, especialmente ante posibles derivaciones sancionadoras.