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La lista definitiva de acreedores en el informe de la Administración Concursal

Post jurídico | Abril 2022

28 Apr 2022 España 6 min de lectura

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Elisa Martín

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aclara las dudas interpretativas sobre el cómputo del plazo para promover el incidente concursal de modificación de la lista definitiva de acreedores.

Es frecuente en la práctica concursal que determinados acreedores ostenten créditos contingentes frente al deudor concursado. Se trata de aquellos créditos que, por estar sometidos a una condición o contingencia, todavía no son vencidos, líquidos y exigibles (no están confirmados). Dependiendo del momento en que se materialice esa condición o contingencia, podrá confirmarse el crédito antes o después de que la Administración Concursal haya emitido su informe definitivo, que incluye la lista definitiva de acreedores. La confirmación del crédito contingente, por lo tanto, debe tener el oportuno reflejo en la actualización de la lista de acreedores como deuda vencida, líquida y exigible, clasificada siguiendo los criterios de la normativa concursal.

El crédito objeto de controversia en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 209/2022, de 15 de marzo (Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo) fue reconocido en origen por la Administración Concursal como contingente. Traía causa de que la mercantil concursada era garante solidaria frente a una entidad bancaria por determinada deuda de otra sociedad de su grupo. La deudora principal de la entidad financiera estaba, a su vez, en concurso, y cuando se acordó la conclusión de su procedimiento concursal sin haber atendido el crédito del banco, se confirmó éste como definitivamente impagado. Ante esta circunstancia, la entidad bancaria solicitó a la Administración Concursal de la deudora solidaria que actualizase su crédito (originalmente ordinario en el principal y subordinado por intereses), a fin de que lo reconociera con su cuantía correspondiente y con la clasificación de privilegiado especial, pues el crédito estaba garantizado con hipotecas sobre inmuebles de la deudora solidaria (concursada). La Administración Concursal comunicó al Juzgado que se oponía a la petición de clasificación del crédito como privilegiado especial, y el Juzgado dio traslado a la entidad bancaria de esta oposición.

En la modificación de la lista definitiva de acreedores, se regula un plazo preclusivo de diez días hábiles para que el acreedor promueva el correspondiente incidente concursal. No obstante, tal y como apunta la Sentencia TS 209/2022, el problema reside en la determinación del momento a partir del cual comienza el cómputo de ese plazo. En el incidente concursal promovido por la entidad bancaria en este caso, el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda incidental por considerar precluido el plazo para su interposición. La Audiencia Provincial confirmó el criterio de primera instancia en sede de apelación.

La Sentencia TS 209/2022 opta por proteger al acreedor y a la seguridad jurídica. El Alto Tribunal concluye que, ante un plazo preclusivo cuyo transcurso priva al acreedor del derecho de instar el incidente concursal para la modificación de los textos definitivos, corresponde al Juzgado garantizar que el acreedor sea consciente del inicio del cómputo de ese plazo. A estos efectos, la Sentencia TS 209/2022 razona que el propio Juzgado debe comunicar al acreedor el informe negativo de la Administración Concursal a su pretensión de modificación y las razones que lo justifican, con indicación expresa de que se le concede un plazo de diez días para presentar demanda de incidente concursal. Esta exigencia debe cumplirse tanto si el acreedor está personado en el concurso como si no lo está, en cuyo caso deberá remitírsele el emplazamiento correspondiente.

Aplicando los criterios expuestos y, a la vista de que en el caso concreto el Juzgado no había hecho la indicación expresa del inicio del cómputo del plazo de interposición de la correspondiente demanda de incidente concursal, la Sentencia TS 209/2022 estima el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera. Así, el Alto Tribunal asume la instancia y se pronuncia sobre el fondo del asunto.

La Sentencia TS 209/2022 no sólo es relevante por concluir la necesidad de que el Juzgado de lo Mercantil informe expresamente del inicio del cómputo del plazo para promover el incidente concursal de modificación de la lista definitiva de acreedores, sino también por los razonamientos que expone tras asumir la instancia.

Concretamente, se extraen dos cuestiones de sumo interés. La primera, relativa al momento determinante para confirmar la clasificación que merece el crédito originalmente contingente. El Alto Tribunal razona que el hecho de que originalmente se atribuyera al crédito contingente una clasificación concreta (en el caso analizado, ordinario por principal y subordinado por intereses) no impide que, una vez cumplida la contingencia, se clasifique el crédito según su naturaleza. Deberá atenderse al momento de la desaparición de la contingencia para confirmar la clasificación del crédito. En este supuesto, dado que la fiadora concursada había garantizado el crédito a favor de la entidad bancaria con hipoteca sobre inmuebles de su titularidad, la Sentencia TS 209/2022 accede a clasificar el crédito como privilegiado especial. En segundo lugar, recordando otras sentencias del Tribunal Supremo, establece que la garantía hipotecaria cubre los intereses remuneratorios tanto anteriores como posteriores a la declaración del concurso (hasta donde alcance el valor de la garantía), mientras que sólo cubre los intereses moratorios devengados hasta la declaración de concurso.

En definitiva, la Sentencia TS 209/2022 resuelve las dudas interpretativas acerca del cómputo del plazo preclusivo para instar la modificación de la lista definitiva de acreedores, a la par que aclara también la falta de relevancia práctica de la clasificación del crédito contingente en el momento de su reconocimiento inicial. El resultado de los razonamientos de la indicada resolución se orienta indudablemente a proteger los intereses de los acreedores en un contexto de concurso.

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