Victoria Vilar
Las cuentas anuales pueden depositarse aunque el informe de auditoría obligatorio se emita con opinión denegada
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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) confirma que el rechazo del depósito de cuentas anuales de una sociedad obligada a su auditoría procede únicamente cuando no se haya emitido informe de auditoría y no se hayan verificado las cuentas, pero no cuando se haya emitido un informe de auditoría con opinión denegada o desfavorable.
La Resolución de la DGSJyFP de 3 de octubre de 2023 estima el recurso interpuesto por una sociedad anónima que presentó a depósito en el Registro Mercantil sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021. Las cuentas se acompañaban de un informe de auditoría con opinión denegada en el que el auditor manifestaba no haber podido “(…) obtener evidencia de la auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría (…)”. En concreto, la sociedad no había facilitado un inventario de existencias de productos terminados ni una conciliación entre el inventario presentado y el que se tomó como base para la elaboración de las cuentas anuales, ambos solicitados por el auditor.
Presentadas a depósito las cuentas anuales, la registradora mercantil resolvió no practicarlo, entendiendo que las cuentas no podían considerarse auditadas porque el auditor había expresado no haber podido manifestar una opinión por causas imputables a la auditada (no haber entregado la información solicitada por el auditor), lo que frustraría el objetivo legal del informe de auditoría de obtener una opinión técnica, clara y precisa sobre las cuentas anuales.
La sociedad interpuso recurso contra la calificación de la registradora, apoyándose en la doctrina de la DGRN (hoy DGSJyFP) en cuya virtud la denegación del depósito de cuentas debe tener un carácter restrictivo y limitarse a los casos en que exista un incumplimiento radical del deber de colaboración o una imposibilidad de realizar el trabajo de auditoría. Sostiene que no concurrían estas circunstancias en el caso, por cuanto la sociedad únicamente había dejado de proporcionar al auditor cierta información.
La recurrente añadía que la falta de entrega de la documentación solicitada se debió a que, como consecuencia de encontrase en concurso de acreedores, no quedaba en su plantilla personal capacitado para atender las solicitudes del auditor y que, en situaciones concursales, la DGSJyFP ha admitido cierta relajación en los requisitos para el depósito de cuentas. Se trata de una alegación en la que no entra la DGSJyFP, por haberse puesto de manifiesto al tiempo del recurso y no de la presentación a depósito de las cuentas anuales.
La cuestión sustantiva del recurso gira, por tanto, en torno a la determinación de si el rechazo de la registradora a depositar las cuentas anuales por haber emitido el auditor un informe con opinión denegada es ajustado a Derecho.
En este sentido, la resolución de la DGSJyFP diferencia dos supuestos: aquellos en los que el auditor ha llevado a cabo su tarea de verificación y aquellos en los que no lo ha hecho. Bajo el primer supuesto se encuentran indiscutiblemente los informes de auditoría emitidos con opinión favorable y favorable con salvedades, siendo cuestión más polémica la clasificación de los emitidos con opinión denegada o desfavorable. Con respecto a estos últimos, la DGSJyFP recuerda la evolución de su doctrina, de una posición más estricta (hoy superada) en la que se venía afirmando la improcedencia del depósito de cuentas auditadas con informe de auditoría con opinión denegada o desfavorable a un criterio más flexible, que admite el depósito también en estos casos.
Siguiendo con este criterio más flexible y hoy vigente, únicamente se entenderá que el auditor no ha llevado a cabo la verificación de las cuentas, y por tanto, procederá rechazar su depósito, cuando concurran amenazas que puedan comprometer la independencia u objetividad del auditor o una imposibilidad absoluta de realizar su trabajo. Se entiende que ese será el caso solo cuando la sociedad no haga entrega de las cuentas formuladas o cuando existan otras circunstancias, no técnicas y ajenas al auditor, que le impidan realizar su tarea.
Así, es necesario diferenciar el escenario en el que el auditor no emite un informe por los motivos arriba indicados (supuesto en el que debe presentar un escrito de falta de emisión o de renuncia), del escenario en el que emite un informe con una de las cuatro opiniones legalmente previstas (favorable, con salvedades, denegada o desfavorable), manifestando que no se ha podido obtener evidencia de auditoría sobre determinadas materias. Únicamente en el primer escenario cabrá rechazar el depósito de las cuentas.
Por tanto, como en el supuesto de hecho la falta de entrega de cierta información de la sociedad al auditor no le impidió emitir su informe (aun con opinión denegada), la DGSJyFP resuelve estimar el recurso de la sociedad auditada, revocar la calificación de la registradora y admitir el depósito de las cuentas anuales.
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