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Las sucursales carecen de personalidad jurídica propia

Post jurídico | Junio 2022

01 Jun 2022 España 3 min de lectura

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Macarena Méndez

La RDGSJFP de 14 de marzo de 2022 confirma que la creación de una sucursal no da lugar al nacimiento de una persona jurídica, a diferencia de lo que sucede al constituir una filial.

La DGSJFP confirma la resolución de un registrador mercantil en la que se deniega la inscripción del cambio de domicilio de una sucursal, en este caso, de una sociedad alemana, porque la decisión del traslado fue adoptada por acuerdo de la Junta General universal de la sucursal.

El registrador mercantil denegó la inscripción de la escritura de modificación del domicilio de la sucursal por entender que, aunque las sucursales gozan de cierta autonomía de gestión, en realidad carecen de personalidad jurídica propia por lo que no, al no existir socios propios de la sucursal, no cabe la celebración de una junta general de socios de la sucursal. La decisión, en realidad, corresponde a la sociedad matriz, quien deberá adoptarla bien a través de su órgano de administración o bien por acuerdo de su junta de socios cuando así lo exijan sus estatutos o legislación propias.

El recurrente, por su parte, se limitó a señalar que en el año 2020 realizó otro cambio del domicilio de la sucursal siguiendo el mismo proceder sin que en aquella ocasión el registrador mercantil competente denegase la inscripción de la escritura.

La RDGSJFP de 14 de marzo de 2022 desestima el recurso presentado por la sociedad y confirma la calificación impugnada señalando que (i) no puede ser objeto de un pronunciamiento de la Dirección General el hecho de que otro documento presentando en otro Registro Mercantil distinto haya recibido una calificación distinta a la que sí es objeto de este procedimiento y (ii) por la ambigüedad del documento presentado al no quedar claro si los acuerdos adoptados se refieren a la sociedad matriz o a la sucursal.

Aunque el recurrente no hizo alegaciones de fondo sobre qué órgano social era el competente conforme a la legislación alemana, la Resolución aprovecha la ocasión para resolver sobre qué órgano sería competente para la adopción de este tipo de decisiones respecto a sociedades sometidas a la legislación española (lo no sería de aplicación al caso).

Así, la Resolución recuerda que, conforme a su doctrina, la creación de una sucursal implica por parte de la sociedad matriz el acuerdo de apertura de un centro secundario, dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen en todo o en parte las actividades de la sociedad y en nombre de ésta se realice la actividad jurídica. Pero la creación de una sucursal no da lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica, como sí sucede en el caso de creación de una filial.

Por ello, a salvo de disposición estatutaria en contrario, el traslado del domicilio de una sucursal de una sociedad es competencia del órgano de administración de la propia sociedad y no de su junta general ni de la representación permanente de la sucursal.

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