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No pueden pactarse plazos de pago superiores a 60 días en operaciones comerciales, aunque sea en condiciones no abusivas

Post jurídico

Patricia Liñán

El Tribunal Supremo confirma el carácter imperativo del plazo de pago máximo de 60 días previsto en la Ley de lucha contra la morosidad y aclara que las cláusulas contractuales que excedan de dicho plazo son nulas de pleno derecho independientemente de si superan el examen de “abusividad” que establece la propia Ley.

El artículo 4 de laLey 3/2004, de 29 diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, LLCM) establece un plazo de pago, en ausencia de pacto, de 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación del servicio, aunque puede ampliarse contractualmente hasta un máximo de 60 días. Por su parte, el artículo 9 LLCM prevé un control del carácter abusivo para el acreedor (“abusividad” dice el Tribunal Supremo) de las cláusulas relativas a la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro.

La convivencia de un plazo máximo de 60 días con un control del carácter abusivo de las cláusulas sobre pagos vino generando ciertas dudas acerca de la posibilidad de pactar plazos superiores siempre que fuera en condiciones no abusivas en los términos del artículo 9 LLCM (por ejemplo, remunerando los aplazamientos). Las dudas venían alimentadas porque el artículo 9, en su redacción anterior, incluía una referencia al “carácter subsidiario” de los plazos de pago del artículo 4. Además, la LLCM se adoptó para transponer la Directiva de lucha contra la morosidad, que preveía el control del carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con los pagos en las operaciones comerciales pero no establecía plazos de pago máximo.

Precisamente sobre estas dudas interpretativas versa la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2016.

La sentencia tiene su origen en la demanda de una empresa constructora a otra de determinadas cantidades por la ejecución de una obra y de los intereses devengados por el aplazamiento en el pago pactado contractualmente. Según la demandante, tal aplazamiento era contrario a la LLCM por abusivo y, por tanto, nulo. Concretamente, el contrato preveía el pago mediante la entrega de pagaré a la orden con vencimiento a 180 días de la fecha de recepción de la factura y establecía que el aplazamiento debía entenderse compensado con el interés incluido en el precio, calculado a partir del tipo de interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos. 

La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, desestimó la demanda en lo concerniente a la nulidad del aplazamiento. Se argumentaba que el artículo 4 LLCM, en relación con el artículo 9, debía entenderse en el sentido de que las cláusulas que previeran plazos superiores a los 60 días sólo serían ilícitas - y, por tanto, nulas - en el caso de que pudieran, además, considerarse abusivas. En este caso en particular, entendían los tribunales de instancia que la cláusula no era abusiva.

Por el contrario, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la empresa constructora al entender que debía haberse declarado la nulidad de la cláusula por el mero hecho de que superaba el plazo de pago máximo de 60 días del artículo 4 de la LLCM. Para el Tribunal Supremo, el carácter imperativo de dicho plazo está fuera de toda duda y, por tanto, el control de abusividad previsto en el artículo 9 LLCM opera necesariamente sólo para cláusulas que respeten el plazo de 60 días.  

El Tribunal Supremo podría haber terminado aquí. Sin embargo, decide valorar el (en este caso, innecesario) examen de abusividad realizado en la instancia para concluir que era erróneo por dos motivos. En primer lugar, porque el hecho de que el acreedor no hubiera discutido previamente el contenido abusivo de algunas de cláusulas no puede nunca entenderse como un acto propio que impida su reclamación posterior. Cualquier control de abusividad, razona, parte precisamente de una función tuitiva en favor de la parte contractual más débil, porque se entiende que su situación le impide defender sus intereses en pie de igualdad respecto de las imposiciones de la otra parte contratante. En segundo lugar, porque entiende que la cláusula era abusiva al establecer un aplazamiento desproporcionado (180 días frente a 60) y una compensación insuficiente por dicho aplazamiento (1,5 puntos, frente a los 8 que establece el artículo 7 LLCM como interés de demora).

En definitiva, tras la sentencia, no cabe pactar plazos de pago superiores a 60 días en operaciones comerciales, aunque las fórmulas o condiciones del aplazamiento no sean en absoluto abusivas y, por lo tanto, no perjudiquen a ninguna de las dos partes que contratan libremente.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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