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Referencias Jurídicas 24 nov 2025 · España

Novedades introducidas por el llamado "Estatuto del Becario"

Sheila Mateo

5 min de lectura

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Si bien pendiente de tramitación en sede parlamentaria, el Proyecto de Ley del llamado “Estatuto del Becario” muestra una clara intencionalidad de garantizar no sólo derechos en favor de los becarios sino de asegurar que, en la práctica, no subyazca una relación laboral encubierta.

Si bien pendiente de tramitación en sede parlamentaria, el Proyecto de Ley del llamado “Estatuto del Becario” muestra una clara intencionalidad de garantizar no sólo derechos en favor de los becarios sino de asegurar que, en la práctica, no subyazca una relación laboral encubierta.

1.- Introducción

El pasado 4 de noviembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley del Estatuto de las Personas en Formación Práctica no Laboral en el ámbito de la Empresa que, si bien se trata de un texto pendiente de tramitación en sede parlamentaria, permite conocer el alcance y objeto que se pretende otorgar a la regulación de las prácticas no laborales en empresa.

Así, del texto propuesto destacan la incorporación de nuevas obligaciones para las empresas, así como la delimitación entre relación laboral por cuenta ajena y la actividad desarrollada en el marco de unas prácticas no laborales. Y es que uno de los principales objetivos del Proyecto de Ley es evitar que las empresas cubran necesidades productivas por medio de la figura del “Becario”, incorporando a esos efectos una labor específica de supervisión por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

2.- Relación laboral frente a prácticas no laborales

Si se realiza una lectura conjunta del Proyecto de Ley, puede indicarse que uno de los principales objetivos que se persiguen es la delimitación entre la relación laboral por cuenta ajena y la actividad desarrollada por una persona que se encuentra realizando prácticas no laborales en empresa. En otras palabras, se trata de delimitar aquellos supuestos en que estaríamos ante la existencia del popularmente conocido como “falso becario”.

A esos efectos, si bien el Proyecto de Ley enumera las prácticas a realizar en una empresa – considerándose todo lo demás relación laboral –, concreta una presunción de laboralidad si el becario realiza actividades que impliquen la sustitución de un trabajador por cuenta ajena o realiza actividades que estén totalmente desvinculadas del itinerario formativo establecido en su convenio de cooperación o acuerdo de prácticas.

3.- Nuevas obligaciones para las empresas

Además de lo anterior, y si bien el texto actualmente propuesto no establece obligatoriedad alguna de remuneración de las prácticas no laborales, resulta imprescindible destacar ciertas obligaciones que, de producirse su entrada en vigor, deberían ser observadas por las empresas, siendo las principales las siguientes:

  • El estricto cumplimiento del contenido mínimo que todo acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo deberá tener, anexando al mismo el correspondiente plan de formación individual (el cual deberá seguirse estrictamente a los efectos de evitar la presunción de laboralidad).
  • El abono de gastos por desplazamiento, alojamiento o manutención que pudiesen producirse, siendo la única excepción para su abono la previa concesión de becas o ayudas destinadas a esos efectos.
  • La garantía de presencia equilibrada de ambos sexos en la plantilla, debiendo atender para la incorporación de becarios, al número de hombres y mujeres en plantilla, así como a los departamentos concretos en lo que, en su caso, fuesen a realizar su actividad.
  • La remisión por escrito a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras de los acuerdos o convenios suscritos, así como el número de personas que estén desarrollando las prácticas, con sus condiciones concretas de duración, horario, cuantía de compensación de gastos y, en su caso, remuneración económica.

 4.- Papel de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social

Para vigilar el estricto cumplimiento de todo lo anterior (inexistencia de laboralidad y cumplimiento de nuevas obligaciones) el Proyecto de Ley especifica una labor de supervisión a la Inspección de Trabajo toda vez que la misma tendrá acceso a los acuerdos o convenios suscritos, previéndose una serie de infracciones administrativas en materia laboral, con sanciones que podrían oscilar entre los 70€ a los 225.018€, siendo su plazo de prescripción de tres años desde la fecha de infracción.

5.- Conclusión

Si bien sujeto a posibles modificaciones, el Proyecto de Ley que regulará el futuro “Estatuto del Becario” incorpora notables novedades que las empresas deberán tener en cuenta no solo a la hora de suscribir convenios de cooperación con entidades formativas, sino durante el desarrollo de la actividad de la persona incorporada a tales efectos, máxime cuando se establece una labor inspectora específica, con la incorporación de nuevas infracciones administrativas.

Y, todo ello, sin olvidar la necesidad de cumplir con el programa formativo específico del convenio, así como de evitar que la actividad desarrollada pueda sustituir a un trabajador por cuenta ajena, toda vez que ello enervaría la presunción de laboralidad específicamente recogida, con sus consecuencias legales inherentes para las empresas.

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