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Referencias Jurídicas 19 mar 2024 · España

Nuevos requisitos de declaración de Financiación Intragrupo II

5 min de lectura

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Borja Vázquez

Con ocasión de la promulgación del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre Inversiones Exteriores (en vigor, desde el 1 de septiembre de 2023) comentamos, en Referencias Jurídicas de octubre 2023, las principales novedades introducidas por el citado Real Decreto en cuanto a la obligatoriedad de declarar la concesión de financiaciones por sociedades no residentes/residentes a sociedades residentes/no residentes ante el Registro de Inversiones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Su Disposición Final Segunda autorizaba a los organismos correspondientes a dictar las correspondientes normas de desarrollo, que se ha producido a través de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior (incluyendo los aspectos relativos a la concesión de préstamos intragrupo por/a sociedades residentes y no residentes).
1.- Procedimientos aplicables

La principal novedad de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores, radica en que, al fin, entre otros, se han aprobado los modelos que se emplearán para las correspondientes declaraciones ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como sus requisitos.

De este modo, para la declaración de las financiaciones otorgadas por sociedades intragrupo no residentes a favor de sociedades residentes, deberá cumplimentarse el Modelo D-1A y, adicionalmente, habrá que cumplimentar el Modelo D-1B para declarar la desinversión íntegra o las amortizaciones realizadas durante un año natural.

La Orden también aprueba los Modelos relativos a la declaración de financiaciones otorgadas por sociedades intragrupo residentes a favor de sociedades no residentes, de manera que deberá cumplimentarse el Modelo D-5A (para la declaración de inversiones o financiaciones) y, adicionalmente, deberá cumplimentarse el Modelo D-5B para declarar la desinversión íntegra o las amortizaciones realizadas durante un año natural.

El plazo para la presentación de dichos modelos es de un mes desde la formalización de la inversión (financiación) o de la última amortización realizada en el ejercicio que se declara, según sea el caso, y deberá adjuntarse la documentación requerida por la referida Orden a los correspondientes Modelos. Llama la atención que la Orden requiera adjuntar, con carácter general, para la declaración de la inversión (financiación), copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado (es decir, copia del contrato de financiación) y otros detalles específicos (e, incluso, confidenciales) del negocio jurídico celebrado, lo cual podría exceder del espíritu de la norma.

La excepción sería la realización de inversiones (financiaciones) o desinversiones (amortizaciones) por/a sociedades residentes a/por sociedades no residentes pertenecientes a jurisdicciones no cooperativas (las previstas en el Artículo Único de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas), o los documentos intervenidos por Notario español, que tendrán un régimen y procedimiento diferente.

La información facilitada al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa debe estar siempre actualizada, por lo que también deberían declararse las modificaciones de los datos declarados que no constituyan rectificación de errores ni impliquen la obligación de declarar nuevas inversiones o desinversiones, tales como la modificación de la razón social o cualquier operación societaria que implique una modificación del porcentaje de “participación” (financiación, se entiende) extranjera/española en la sociedad española/extranjera, en el plazo de un mes desde la celebración de la operación, a través del Modelo CM1 del Anexo IV.  En este sentido, es conveniente resaltar la enorme carga administrativa que puede suponer para muchas empresas de cierto tamaño con filiales no residentes tener que presentar estos Modelos por cada inversión (financiación) o, anualmente, con cada desinversión (amortizaciones realizadas en ese ejercicio para una misma operación), incluso con cada modificación de los datos declarados.

En cuanto al régimen sancionador, la Orden continúa remitiéndose (como hacía el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre Inversiones Exteriores) a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales.

2.- Modelos de presentación

La Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior, incorpora, por su parte, los Modelos actualizados propiamente dichos (que deberán presentarse telemáticamente a través del programa informático AFORIX ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), así como sus instrucciones de cumplimentación.

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