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Referencias Jurídicas 03 oct 2023 · España

Nuevos requisitos de declaración de préstamos intragrupo

6 min de lectura

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Borja Vázquez

Mucho se ha escrito sobre el ya famoso Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores y la capacidad de veto del Estado para limitar determinadas inversiones exteriores en España. Sin embargo, el citado Real Decreto, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2023, también incluye, de rondón, algo que ha pasado inadvertido para muchos operadores jurídicos y que puede ser muy relevante en las operaciones de financiación intragrupo. Nos referimos a la obligación de declarar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ciertas operaciones de financiación realizadas en un mismo grupo.
1.- ¿Qué hay que declarar? 

Conforme a los artículos 4 y 7 del mencionado Real Decreto, se deben declarar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las financiaciones a sociedades españolas o sucursales procedentes de empresas del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere un millón de euros y, además, su periodo de amortización sea superior a un año natural. Lo mismo aplicaría en financiaciones por sociedades españolas a sociedades o sucursales no domiciliadas en España.

Del tenor literal de dichos preceptos surgen numerosas dudas. Para empezar, ¿a qué entidades se refiere en la redacción del supuesto de hecho de aplicación de la norma? Así, cuando se refiere a “sociedades españolas”, entendemos que el Real Decreto parece referirse a sociedades domiciliadas en España; cuando menciona las “sucursales”, entendemos que se refiere a sucursales de sociedades extranjeras; cuando habla de “grupo”, parece dirigirse a filiales de grupos donde la matriz sea de nacionalidad extranjera y, cuando se refiere a “no residentes”, asumimos que es a cualquier sociedad de nacionalidad extranjera…Pero la redacción es muy confusa y convendría aclararla.

Además, ¿qué sociedades tendrían la consideración de formar parte “del mismo grupo” a los efectos de la obligatoriedad de la declaración de la operación de financiación? La respuesta más sensata, en ausencia de definición expresa al respecto en el Real Decreto y de las normas de desarrollo del Real Decreto que serán necesarias, será acudir subsidiariamente a la definición prevista en el socorrido artículo 42 CCom.

El Real Decreto tampoco especifica si el umbral del millón de euros debe considerarse a nivel individual o agregado. No obstante, lo razonable es considerar una cifra agregada, para evitar fraudes de ley como resultarían si se admitiera la realización de sucesivas operaciones de financiación por debajo del umbral legal con el fin fraudulento de evitar la aplicación del Real Decreto.

Como se puede observar, el Real Decreto no es muy claro en algunos aspectos fundamentales y capitales, por lo que tendremos que esperar a que se dicten las prometidas normas de desarrollo del mismo para, en su caso, tener mayor claridad al respecto. 

Es curioso, en fin, que el legislador haya incluido esta obligación de declaración de financiaciones intragrupo en un Real Decreto destinado, en teoría, al control de inversiones extranjeras…Quien sabe si lo que el legislador está pretendiendo evitar es que el titular no residente pueda ir capitalizando sus créditos en el futuro y, de este modo, participar en una sociedad domiciliada en España sin necesidad de declarar dicha inversión por no superar los umbrales previstos legalmente…

2.- ¿Cuál es el sujeto obligado para comunicar la operación de financiación? 

Conforme al Real Decreto, con carácter general, la inversión será declarada por el titular no residente cuando la financiación sea concedida a sociedades españolas y, por el titular residente, cuando la financiación sea concedida a sociedades extranjeras.

En todo caso, el propio Real Decreto permite que la inversión sea declarada por cualquier tercero por cuenta del sujeto obligado a declarar la operación, cuando este le haya facilitado los datos necesarios para proceder a dicha comunicación. 

3.- ¿Qué plazo hay para declarar la financiación? 

El Real Decreto obliga a declarar la operación de financiación “con carácter posterior a la realización de la misma”, sin establecer un plazo claro y específico al respecto, más allá de la genérica remisión a la Ley 19/2003, de 4 de julio. Habrá que esperar a la promulgación de las normas de desarrollo del Real Decreto para disponer de mayor claridad al respecto. 

4.- ¿Cómo se realiza la declaración? 

El Real Decreto se remite, a estos efectos, a las normas de desarrollo del Real Decreto y, hasta que las mismas entren en vigor, a la normativa citada en su Disposición Transitoria Segunda, principalmente, la Ley 19/2003, de 4 de julio, y demás normativa de desarrollo. 

A día de hoy, no existe un modelo o formulario específico para declarar la financiación, aunque todo hace indicar que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lo publicará en los próximos meses. 

5.- ¿Cuáles serían las consecuencias jurídicas de no declarar la financiación? 

El artículo 25 del Real Decreto remite nuevamente a la Ley 19/2003, de 4 de julio, que considera infracción grave la falta de declaración de operaciones de financiación cuya cuantía supere los seis millones de euros y, como leve, la falta de declaración de operaciones cuya cuantía no supere los seis millones de euros.

Las infracciones graves están sancionadas con, entre otras, multas que no serán inferiores a seis mil euros y las infracciones leves están sancionadas con multas no inferiores a tres mil euros, entre otras. 

6.- ¿Quién sería el sujeto sancionable en tal caso? 

El sujeto pasivo de la sanción debería ser, en su caso, quien resultase obligado a realizar la declaración, es decir, el titular no residente cuando la financiación sea concedida a sociedades españolas y, el titular residente, en el caso de financiación concedida desde España a sociedades extranjeras. Ahora bien, el hecho de que el Real Decreto no establezca, de momento, y de forma clara, un plazo específico para realizar la declaración puede complicar enormemente la imposición de sanciones.

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