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¿Quién tributa por las rentas de una herencia yacente cuando el heredero todavía no puede heredar?

Borja Reig

16 jul 2026 España 3 min de lectura
El Tribunal Supremo aclara la tributación de los herederos a término, pero deja abierto el debate sobre una posible doble imposición económica

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 833/2026, de 24 de junio de 2026 (recurso de casación 2040/2024), aborda una cuestión poco frecuente pero de gran interés práctico en la fiscalidad sucesoria: quién debe tributar por las rentas de una herencia yacente cuando el llamado a la sucesión es heredero a término y todavía no puede adquirir los bienes hereditarios.

El caso partía de una estructura testamentaria singular: la causante había designado heredero a una persona cuyo llamamiento quedaba diferido varios años, periodo durante el cual el patrimonio hereditario, en situación de yacencia, generó rentas y ganancias patrimoniales.

La controversia surgió cuando la Administración imputó dichas rentas al heredero designado en su IRPF, pese a que éste aún no podía aceptar ni adquirir la herencia ni disponer de los bienes. La cuestión jurídica no era menor: había que determinar si las rentas correspondían a la propia herencia yacente o a los herederos designados por el testador.

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 833/2026, de 24 de junio de 2026 (recurso de casación 2040/2024), aborda una cuestión poco frecuente pero de gran interés práctico en la fiscalidad sucesoria: quién debe tributar por las rentas de una herencia yacente cuando el llamado a la sucesión es heredero a término y todavía no puede adquirir los bienes hereditarios.

El caso partía de una estructura testamentaria singular: la causante había designado heredero a una persona cuyo llamamiento quedaba diferido varios años, periodo durante el cual el patrimonio hereditario, en situación de yacencia, generó rentas y ganancias patrimoniales.

La controversia surgió cuando la Administración imputó dichas rentas al heredero designado en su IRPF, pese a que éste aún no podía aceptar ni adquirir la herencia ni disponer de los bienes. La cuestión jurídica no era menor: había que determinar si las rentas correspondían a la propia herencia yacente o a los herederos designados por el testador.

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Artículo de opinión publicado por Antonio Puentes en El Economista

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