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Responsabilidad contractual del auditor frente a la sociedad auditada

Post jurídico

6/9/2016

Daniel Gutberlet y Luis Miguel de Dios

El Tribunal Supremo establece, en la sentencia de 1 de julio de 2016, que el auditor de las cuentas anuales responde contractualmente frente a la sociedad auditada. En la sentencia, el Tribunal Supremo trata de la diligencia debida de los auditores y la defectuosa realización de la auditoría, como consecuencia del incumplimiento del deber de comprobar los datos económicos falsos facilitados por un gerente de la sociedad auditada.

La sentencia se refiere a un supuesto en el que la demandante encargó la auditoría de sus cuentas anuales de los años 2005 a 2009 a una sociedad de auditoría. La demandante es una empresa de fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones a la que la demandada prestaba sus servicios de auditoría.

En julio de 2010 se detectó que la cifra de las existencias era muy inferior a la cifras facilitadas por el ex-gerente de la empresa y, por consiguiente, había una disparidad entre las existencias contabilizadas y las realmente existentes. Resultó probado que el ex-gerente de la demandante había ocultado durante años la apropiación indebida de mercancía y existencias, manipulando los listados que entregaba a la sociedad de auditoría.

El mecanismo de control de la veracidad de los listados (diseñado por la sociedad auditada y la auditora) preveía un recuento físico de las partidas en el almacén que se presumían de mayor valor. Sin embargo, la auditora no verificó directamente del depositario la información sobre las existencias.

La sociedad auditada instó una acción de responsabilidad contractual contra la sociedad de auditoría porque durante las auditorías correspondientes a los ejercicios 2005 a 2009 no se había detectado la desaparición de aproximadamente 2.879.806 kg de material siderúrgico, principalmente chapa. Esto produjo beneficios contables de la empresa que en realidad no existían y un perjuicio fiscal para la demandante de 427.436, 23 euros.

Por tanto, el fondo de la cuestión presentada en el recurso ante el Tribunal Supremo (“TS”) residía en determinar si hubo una conducta antijurídica de la auditora en la elaboración de los informes por no haber detectado las irregularidades respecto a las existencias y los datos facilitados por el gerente y, en particular, por por no haber verificado la exactitud de la referencia contable de las existencias que estaban en el almacén mediante una comunicación directa con el tercero depositario.

El TS expone en su sentencia que emitir el informe de auditoría comporta una obligación de resultado, propia de un contrato de obra. Pero en cuanto al objetivo final perseguido, avalar la fiabilidad de la información económico-contable suministrada por la sociedad y asegurar que no existen irregularidades relevantes, la obligación de los auditores es de medios. Consiste, concretamente, en llevar a cabo la revisión y la verificación de aquellos datos según unas normas técnicas, que en condiciones normales resultan eficaces.

Sin embargo, según el TS, no puede concluirse que los auditores asuman la obligación de detectar dichas irregularidades, y que el no haberlas detectado y reflejado en su informe determine siempre un incumplimiento contractual. El TS expone que los auditores se comprometen a desarrollar la actividad de verificación con arreglo a unos parámetros, cuyo seguimiento es el que determinará el grado de cumplimiento de sus obligaciones.

Concretamente, el TS destaca el epígrafe 18 de la Norma Técnica de Auditoría que expone: “Cuando hay existencias bajo custodia y control de terceros, el auditor normalmente obtiene confirmación directa de ellos en cuanto a la cantidad y condición física de las existencias que están en esa situación.

Por ello, el TS considera que debido a la relevancia que en este caso tenía la partida de existencias en las cuentas anuales, omitir la comunicación directa y alguna de las medidas adicionales sugeridas en la norma técnica sí que constituye una actuación contraria a la lex artis ad hoc, y su omisión constituye un comportamiento negligente.

En referencia a la citada omisión, el TS además aprecia una relación de causalidad respecto al pago de impuestos societarios injustificados por beneficios contables de la empresa, que en realidad no existían y que produjo un perjuicio fiscal para la demandante de 427.436, 23 euros. Como existe una concurrencia de causas (la conducta del gerente que realizó la  desaparición de las existencias), el TS condena a la auditora a pagar no la totalidad, sino un 50% del perjuicio (213.718,11 euros).

Cabe destacar que lo especial de esta sentencia reside en que la responsabilidad de la auditora no es frente a terceros sino frente a la empresa que la contrató, siendo además una de las primeras ocasiones en que los tribunales declaran a una sociedad de auditoría responsable por negligencia en la supervisión de las cuentas de una sociedad. 

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Corporate / M&A. Para cualquier duda, póngase en contacto con Luis Miguel de Dios.

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