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Sobre el carácter esencial de la información no facilitada en las impugnaciones de acuerdos sociales

03 Oct 2024 España 5 min de lectura

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Marella Gómez-Barreda de la Gándara

La impugnación de los acuerdos sociales por incumplimiento del derecho de información de los socios ha pasado a un segundo plano desde la reforma introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, como consecuencia de la necesidad de justificar el carácter esencial de aquella información a la que el socio tendría derecho a acceder, pero se obtuvo de manera incompleta o insuficiente. Para analizar el carácter esencial de la información, la sentencia 762/2024 del Tribunal Supremo introduce el test de relevancia.

La sentencia 762/2024 del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024 (la “Sentencia”), resuelve en contra del socio que pretende la nulidad de los acuerdos sociales de aprobación de cuentas anuales adoptados en junta general de socios de una sociedad de responsabilidad limitada, entendiendo que no se le había provisto de la información requerida. Tras la convocatoria de la junta general, el socio había solicitado, entre otros, (i) la relación de ventas diarias realizadas durante el ejercicio en cada punto de venta; y (ii) las nóminas de cada uno de los empleados de la sociedad. Tras personarse en las oficinas de la sociedad y obtener documentación relativa a (i) las cuentas de ingresos; y (ii) el montante total del gasto de personal y el salario de cada trabajador, el socio impugna los acuerdos sociales de aprobación de cuentas anuales por infracción de su derecho de información.

La Sentencia falla a favor de la sociedad tras aplicar el test de relevancia. Tras la reforma a la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, el derecho de información recogido en el artículo 196 LSC se configura como un derecho autónomo (si bien puede llegar a ser instrumento del derecho de voto o del control al cumplimiento por parte de los administradores de sus deberes). De esta forma, la modificación del artículo 204.3b) LSC restringe la impugnabilidad de los acuerdos sociales por infracción del derecho de información, a aquellos en los que la información incorrecta o no facilitada hubiese sido esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto por parte de un socio medio.

Para determinar el carácter esencial de la información, la Sentencia divide su análisis en dos puntos. Por un lado, la diferenciación entre la información “necesaria” y la información “esencial” (i.e., el test de relevancia), encuadrando en la primera toda la información que se considere racionalmente útil o relevante para condicionar el ejercicio de los derechos de voto del socio. Una vez se confirma el carácter necesario de la información, deberá analizarse el carácter esencial de la misma, entendiendo este término como el propio de la información que debe conocerse para deliberar y votar los acuerdos afectados. Por otro lado, el análisis deberá seguir el criterio objetivo del socio medio, de forma que se considerará la valoración objetiva que haría cualquier socio, y no concretamente el afectado. Se evitan, así, las justificaciones subjetivas del socio impugnante.

En el caso concreto referido en la Sentencia, el Alto Tribunal considera que la información ya facilitada por la sociedad fue suficiente para que el socio ejercitase sus derechos de participación. Con respecto a la relación de ventas del ejercicio en cada punto de venta, la Sentencia esclarece que todas las ventas se encontraban ya recogidas en el Libro Mayor, además de tratarse de un documento no exigible ni preexistente. En cuanto a las nóminas, el Alto Tribunal razona que la documentación aportada era suficiente para esclarecer este punto. Así, aunque la información facilitada no coincidía exactamente con la solicitada por el socio, sí permitió el ejercicio de sus derechos de voto.

Por tanto, tras la modificación del artículo 204.3b) LSC introducida por la citada reforma, para que la infracción del derecho de información pueda considerarse sustancial a efectos impugnatorios, será necesario que dicha falta de información condicione el ejercicio de otros derechos de los socios. De esta forma, el impugnante deberá fundamentar y probar el carácter esencial de la información no facilitada, de manera que se dificulta consustancialmente el ejercicio de esta acción en el marco del derecho de la información.

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