Mediante Resolución SBS N° 3695-2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de agosto de 2019, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”), ha aprobado disposiciones complementarias para los seguros de responsabilidad civil, aplicables a las empresas de seguros y a los corredores de seguros.
Entre las disposiciones aprobadas mediante la referida resolución se tienen las siguientes:
- En los seguros de responsabilidad civil se podrán incorporar cláusulas que hayan sido íntegramente negociadas entre las partes con la finalidad de establecer: (a) un periodo anterior al inicio de vigencia del contrato para cubrir reclamaciones de terceros que se presenten durante la vigencia de la póliza, y (b) para cubrir reclamaciones de terceros que se presenten durante la vigencia de la póliza o en el periodo adicional convenido desde su vencimiento.
- En los supuestos previstos en el párrafo anterior, las empresas deberán acreditar la entrega de información al contratante sobre los efectos de las cláusulas que están pactando y resaltar, entre otras cosas, las condiciones referidas a las partes del seguro, el objeto del seguro, el plazo de vigencia y las primas a pagar.
- Asimismo, se deberá incluir la obligación que el aviso de siniestro se dé tan pronto como se tenga conocimiento de la reclamación y dentro de un plazo no mayor de 3 días calendarios, salvo que la póliza contemple un plazo mayor.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la incorporación de las cláusulas mencionadas en el apartado (i) no modificarán o reemplazarán el plazo de prescripción contemplado en el artículo 78° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro.