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APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL APLICABLES A ASEGURADORAS Y CORREDORES

Informativo Legal N° 1053 - Seguros

Mediante Resolución SBS N° 3695-2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de agosto de 2019, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”), ha aprobado disposiciones complementarias para los seguros de responsabilidad civil, aplicables a las empresas de seguros y a los corredores de seguros.

Entre las disposiciones aprobadas mediante la referida resolución se tienen las siguientes:

  1. En los seguros de responsabilidad civil se podrán incorporar cláusulas que hayan sido íntegramente negociadas entre las partes con la finalidad de establecer: (a) un periodo anterior al inicio de vigencia del contrato para cubrir reclamaciones de terceros que se presenten durante la vigencia de la póliza, y (b) para cubrir reclamaciones de terceros que se presenten durante la vigencia de la póliza o en el periodo adicional convenido desde su vencimiento.
  2. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, las empresas deberán acreditar la entrega de información al contratante sobre los efectos de las cláusulas que están pactando y resaltar, entre otras cosas, las condiciones referidas a las partes del seguro, el objeto del seguro, el plazo de vigencia y las primas a pagar.
  3. Asimismo, se deberá incluir la obligación que el aviso de siniestro se dé tan pronto como se tenga conocimiento de la reclamación y dentro de un plazo no mayor de 3 días calendarios, salvo que la póliza contemple un plazo mayor.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la incorporación de las cláusulas mencionadas en el apartado (i) no modificarán o reemplazarán el plazo de prescripción contemplado en el artículo 78° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro.