Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

Incorporan a las empresas de arrendamiento financiero como sujetos obligados a informar a la UIF Perú

Alerta Legal | Compliance

25 may 2026 Perú 3 min de lectura

On this page

El 21 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo que incorpora de las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.º 26702 —Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros— como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).


Razón de la incorporación

Dicha incorporación se sustenta en que, de acuerdo con el Glosario General de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se considera institución financiera a toda persona natural o jurídica que, como negocio, realice una o más actividades u operaciones en favor o por cuenta de un cliente, incluyendo el arrendamiento financiero o leasing. En ese sentido, conforme a la Recomendación 26 del GAFI, dichas entidades deben estar sujetas a una regulación y supervisión adecuada, así como implementar eficazmente un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Sobre esa base, el Decreto Supremo considera necesario incorporar a las empresas de arrendamiento financiero que no se encuentran dentro del ámbito de la Ley N.º 26702 como sujetos obligados ante la UIF-Perú, en atención a la naturaleza de las actividades que realizan y a los riesgos asociados a las mismas en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Diferencia de las empresas de arrendamiento financiero

En este contexto, resulta pertinente distinguir entre las empresas de arrendamiento financiero comprendidas dentro del ámbito de la Ley N.º 26702 y aquellas que se encuentran fuera de dicho régimen, a efectos de identificar el alcance de la incorporación dispuesta por la norma:

 Empresas de arrendamiento financiero bajo la Ley N° 26702Empresas de arrendamiento financiero fuera de la Ley N° 26702
¿Quiénes son?Conforme a los artículos 2.1 y 2.2 de la Resolución SBS N° 2413-2020, en concordancia con los artículo 16 y el numeral 7 del artículo 282 de la Ley N° 26702, son aquellas que tienen como actividad principal el arrendamiento financiero y cumplen de forma taxativa con superar el umbral de S/ 800 millones en operaciones vigentes durante dos trimestres consecutivos o, en su defecto, pertenecen a un conglomerado financiero o mixto. Son aquellas que realizan actividades de arrendamiento financiero pero no cumplen con ninguno de los criterios de volumen u organización del artículo 2.1.


 

Volver arriba Volver arriba