Nuevo Reglamento de RPAS: claves para operar drones en el Perú
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El 29 de mayo de 2026 se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2026-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30740, aplicable al uso y operación civil de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia -RPAS- en el Perú. La norma desarrolla obligaciones sobre registro, licencias, categorías de operación, seguros, fiscalización y responsabilidad, con el objetivo de reforzar la seguridad operacional y proteger a las personas y bienes en superficie.
El presente Reglamento desarrolla la Ley N.° 30740 y ordena el marco aplicable a las operaciones civiles de RPAS. Si bien la DGAC ya contaba con regulación técnica previa, principalmente mediante la NTC N.° 001-2015, el nuevo Reglamento consolida obligaciones relevantes para operadores, pilotos remotos y personas que participen en actividades vinculadas al uso de drones.
La norma es aplicable a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen RPAS en el territorio nacional o en espacios donde el Estado peruano ejerza jurisdicción. Se excluyen las aeronaves pilotadas a distancia del Estado destinadas a servicios militares, policiales o aduaneros, así como las de uso recreativo o aerodeportivo con una masa máxima de despegue menor a 2 kg.
Entre los principales aspectos regulados, destacan los siguientes:
- Autoridad competente: la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC- es la autoridad encargada de regular, registrar, autorizar, controlar, fiscalizar y sancionar el uso y operación de RPA y RPAS.
- Registro obligatorio: las RPA y RPAS utilizados en las Categorías Abierta o Específica deben inscribirse en el Registro de Aeronaves Pilotadas a Distancia de la DGAC.
- Categorías de operación: las operaciones se clasifican en Categoría Abierta, Categoría Específica y Categoría Certificada, según el nivel de riesgo operacional.
- Licencias de operación: las operaciones distintas al uso recreativo o aerodeportivo requieren licencia otorgada por la DGAC, según la categoría aplicable.
- Licencias de piloto remoto: los pilotos remotos deberán contar con la licencia correspondiente para operar RPAS, conforme a la categoría de operación.
- Seguros obligatorios: los explotadores de RPAS deben contar con seguro de responsabilidad civil frente a terceros, a fin de cubrir daños personales y materiales derivados de la operación.
- Restricciones operacionales: se regulan limitaciones para operar en espacios aéreos controlados, zonas de información de vuelo, cercanía de aeródromos, zonas de no vuelo y otros espacios sensibles.
- Protección de derechos fundamentales: las operaciones con RPAS no deben vulnerar la intimidad, privacidad, voz e imagen de las personas.
- Responsabilidad del explotador: los daños y perjuicios causados por la operación de un RPAS son responsabilidad del explotador.
Entrada en vigencia y plazos relevantes
El Reglamento entra en vigencia desde el 30 de mayo de 2026, salvo:
- Las disposiciones aplicables a la Categoría Abierta y Categoría Específica, así como las disposiciones sobre licencias de pilotos remotos en dichas categorías y convalidación de títulos habilitantes extranjeros, que entrarán en vigencia una vez que la DGAC actualice la NTC RPAS, en el plazo máximo de dos años.
- Las disposiciones aplicables a la Categoría Certificada que entrarán en vigencia una vez que la DGAC actualice las RAP 21; RAP 61; RAP 67, RAP 91; y, RAP 119, en el plazo máximo de dos años.
En particular, el MTC deberá implementar los sistemas informáticos necesarios en un plazo máximo de un año contado desde el día siguiente de la publicación del Reglamento. Asimismo, los explotadores que no hayan registrado sus RPA o RPAS contarán con el mismo plazo para presentar sus solicitudes de registro ante la DGAC.
Por otro lado, el MTC deberá adecuar el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas en un plazo máximo de dos años, a fin de incorporar nuevas conductas sancionables vinculadas a operaciones con RPA y RPAS. En el mismo plazo, la RAP 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” deberá ser modificada para incorporar las condiciones aplicables a centros de instrucción de pilotos remotos.
¿Qué deben revisar los operadores?
Las empresas y personas que utilicen drones deberán verificar si sus operaciones requieren registro, licencia de operación, licencia de piloto remoto, seguro obligatorio o autorización especial de la DGAC.
Esto será especialmente relevante para actividades de inspección, levantamiento de información, monitoreo de infraestructura, seguridad, actividades audiovisuales, investigación, agricultura, minería, energía, construcción, telecomunicaciones y servicios especializados.
Asimismo, los operadores deberán evaluar si sus vuelos se realizarán en espacios sujetos a restricciones, tales como zonas restringidas, cercanía de aeródromos, áreas naturales protegidas, bienes culturales, zonas urbanas u otros espacios sensibles, a fin de identificar si corresponde obtener autorizaciones, realizar coordinaciones previas o implementar medidas adicionales de mitigación de riesgos.