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Newsletter 08 ago 2024 · Perú

Aprueban la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú

Alerta Legal | Compliance

8 min de lectura

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El día 01 de agosto del 2024, se publicó en El Peruano la Resolución SBS Nº 02648-2024, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones desarrolló las consideraciones que los sujetos obligados que sean Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberán seguir para la implementación de un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante, SPLAFT).

En líneas generales, la presente norma desarrolla lo referido a i) la implementación del SPLAFT, ii) los procedimientos para la debida diligencia en el conocimiento del cliente y beneficiario final, iii) procedimientos para la debida diligencia en el conocimiento de los directores, trabajadores y proveedores, iv) la utilización de terceros o intermediarios, v) las capacitaciones, vi) las transferencias de activos virtuales, vii) el registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas, viii) el tratamiento del grupo económico, ix) los informes del oficial de cumplimiento, x) la identificación de riesgos, entre otros.

Resumen de la norma:

  • La norma será de aplicación a todos los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, PSAV) que estén domiciliados o constituidos en el país. Serán PSAV aquellas personas naturales con negocio o personas jurídicas que no estén cubiertas a ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que realizan una o más de las siguientes operaciones, en nombre o para otra persona natural o jurídica:
    1. Intercambio de activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
    2. Intercambio entre una o mas formas de activos virtuales;
    3. Transferencia de activos virtuales;
    4. Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y
    5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
  • La norma también es de aplicación para las sucursales, establecidas y domiciliadas en el Perú, de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero.
  • Se establece que los PSAV deberán implementar y aplicar un SPLAFT general, sin embargo, no es necesario que este deba aplicarse a los trabajadores que desempeñen labores no vinculadas a la actividad que determina la condición de sujeto obligado.
  • El  SPLAFT general a ser implementado deberá comprender, entre otros aspectos, los siguientes: i) Designación de un oficial de cumplimiento, ii) Políticas de debida diligencia, iii) Capacitaciones en materia de prevención de LA/FT y FP, iv) Implementar un manual y Código, v) Realizar auditorias internas y externas al SPLAFT, vi) Contar con un registro de operaciones, vii) Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, viii) Aprobar procedimientos para detectar y comunicar a la UIF-Perú operaciones sospechosas, ix) Elaborar y remitir a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC).
  • Los PSAV deberán designar un oficial de cumplimiento responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución.
  • Los PSAV, de conformidad con el Capitulo III de la norma, deberán al momento de iniciar relaciones con estos, y durante el transcurso de la relación, identificar a sus clientes mediante procedimientos de debida diligencia.
  • Del mismo modo, en concordancia con el Capitulo III, se deberá identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que suministre, efectuando para ello un procedimiento de debida diligencia a fin de estar convencido de que se conoce quien es el beneficiario final.
  • De conformidad con el Capitulo IV, se deberá implementar una política de debida diligencia para el conocimiento de los trabajadores y directores del PSAV con el propósito de establecer sus perfiles. Para cumplir con ello, el sujeto obligado requerirá una declaración jurada que cumpla con la información requerida en el numeral 17.2 del artículo 17 de la norma. Del mismo modo, se deberá desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección de eventuales proveedores para el PSAV.
  • Se establece que el PSAV brinde, como mínimo, una capacitación anual en materia de prevención y detección de LA/FT a sus trabajadores y directores, pudiendo esta ser dictada por terceros o entidades especializadas, debiendo generar una constancia que este a disposición de la UIF-Perú. De igual forma, ante la incorporación de un nuevo trabajador o director, el PSAV está en la obligación de brindarle, como parte de su inducción, la información sobre los alcances del SPLAFT. Las mencionadas capacitaciones deberán realizarse siguiendo y respetando lo dispuestos en el artículo 21 de la resolución.
  • En cuanto a las relaciones de corresponsalía, se establece que cuando un PSAV provea de servicios de activos virtuales a otro PSAV nacional o extranjero o una institución financiera, deberá contar con políticas y procedimientos para mitigar los riesgos de LA/FT y FP; estos procedimientos deberán incluir los requisitos dispuestos en el artículo 22.1 de la norma. Los contratos de corresponsalía deberán definir claramente las obligaciones y responsabilidades de cada participante en la relación, debiendo ser suscritos por el nivel gerencial mas alto de las empresas.
  • Se establece en el artículo 23 de la norma que los PSAV no podrán iniciar o continuar relaciones con bancos o empresas pantalla , así como también deberán obtener constancias de que las instituciones extranjeras con las que mantienen relaciones no permitan el uso de sus cuentas por parte de bancos o empresas pantalla.
  • En cuanto a la transferencia de activos virtuales, el Capitulo VIII establece que estas deberán tratarse como transferencias electrónicas, para lo cual los PSAV que participen en estas deberán obtener y conservar como mínimo la siguiente información que permita identificar al:
    1. Ordenante de la operación: Nombres y apellidos o denominación o razón social; numero de documento de identidad o RUC; número de cuenta, dirección de la billetera de activos virtuales o código de referencia de la operación que permita rastrearla; y la dirección, fecha y lugar de nacimiento o numero de identificación de la operación.
    2. Beneficiario de la operación: Nombres y apellidos o denominación o razón social; y el número de cuenta, dirección de la billetera de activos virtuales o código de referencia de la operación que permita rastrearla.
  • Se establece que los PSAV deberán contar con un registro de operaciones de conformidad con lo señalado en el articulo 26 de la norma, siendo este de carácter confidencial. Del mismo modo, el PSAV, en su condición de sujeto obligado, tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú las operaciones que considere como sospechosas , sin importar los montos involucrados en estas.
  • Los PSAV deberán contar con un Manual y Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT y FP. Estos deberán ser expuestos a toda la organización y deberá dejarse constancia de ello.
  • Se deberá elaborar y remitir a la UIF-Perú un informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el SPLAFT. Dicho informe será denominado como Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) y deberá contener la información prevista por el articulo 30 de la norma.
  • Finalmente, cabe señalar que la presente norma otorga un plazo de 120 días calendarios a los PSAV para la implementación del SPLAFT. Dicho plazo vencerá el día 29 de noviembre del 2024. Excepcionalmente, lo dispuesto en el Capitulo VIII de la norma, referido a las Transferencias de activos virtuales, entrará en vigencia a los dos años de publicada la resolución.
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