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Criterios del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL que podrían tener un impacto en los procesos de gestión humana:

Laboral

16 Aug 2024 Perú 4 min de lectura

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Los precedentes emitidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL establecen directrices para todas las autoridades administrativas encargadas de inspecciones, requiriéndoles considerar los nuevos enfoques o interpretaciones del Tribunal al resolver asuntos similares.

A continuación, se presenta un resumen de los principales criterios vinculantes emitidos en el primer semestre del año 2024.

Fraccionamiento de vacaciones

El TFL confirma que, según el Decreto Legislativo N° 713, el disfrute vacacional puede ser fraccionado solo mediante acuerdo escrito entre las partes, subrayando la necesidad del consentimiento del empleador para ello. Asimismo, reconoce que el uso de medios digitales para este fin se considera válido, siempre que se garantice la voluntad de ambas partes sin coacción ni vicios.

Resolución de Sala Plena N° 010-2024-SUNAFIL/TFL

 

Acoso laboral: Derecho a la ocupación efectiva

El TFL señala que la vulneración de la dignidad del trabajador no se limita a acciones del empleador vinculadas a la afectación de desempeño del trabajador o a las situaciones específicas descritas en la legislación laboral. También ocurre cuando el empleador, de manera arbitraria e injustificada, no asigna tareas al trabajador, inhibiendo el desarrollo de sus capacidades y potenciales, lo que vulnera el "derecho a la ocupación efectiva", respaldado por el derecho a la dignidad humana en el trabajo según la Constitución Política.

Resolución de Sala Plena N° 004-2024-SUNAFIL/TFL

 

Traslado geográfico y hostilidad laboral

La Sala resalta que el traslado de un trabajador a un lugar geográfico distinto en el que ejecutaba sus labores debe estar justificado por una causa objetiva y razonable, es decir, respetar el principio de razonabilidad, siendo este un límite a la potestad del empleador vinculada a modificar las condiciones de la prestación de servicio del trabajador.

Precisa también que dicha medida no debe tener por propósito causarle un perjuicio al trabajador, hecho que es posible de ser verificado mediante indicios o pruebas que permitan determinar que el traslado ordenado no ha respetado los límites de razonabilidad. En el caso bajo análisis, se considera generado el perjuicio económico en la medida que el trabajador tuvo que asumir los gastos de pasajes y viáticos, y además este no contaba con los medios económicos básicos para solventar su bienestar en la nueva localidad.

En esta línea, el TFL señala que una medida que no respete el citado principio afecta los derechos fundamentales del trabajador, pudiéndole causar un perjuicio económico, personal y familiar, lo que constituye un acto hostil y antijurídico por parte del empleador.

Resolución de Sala Plena N° 005-2024-SUNAFIL/TFL

 

Discriminación laboral por motivos sindicales

La Sala resolvió una denuncia por discriminación laboral contra trabajadores sindicalizados, precisando que, el empleador no otorgó un incremento remunerativo a trabajadores afiliados al sindicato SITROSANFER, a pesar de haberlo concedido a trabajadores de otros sindicatos con características similares. En este caso el TFL determinó la falta de justificación objetiva y razonable para esta diferenciación salarial, concluyendo en la existencia de una discriminación basada en la afiliación sindical lo que vulnera el principio de igualdad y la prohibición de no discriminación.

El TFL señaló que, este tipo de discriminación directa por motivos sindicales debe ser sancionada como una infracción muy grave, calculada sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48.1-C del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es decir, considerándose como trabajadores afectados no a los trabajadores sindicalizados sino al total de trabajadores de la empresa, resaltando la importancia de tratar con severidad los actos discriminatorios en el ámbito laboral.

Resolución de Sala Plena N° 009-2024-SUNAFIL/TFL
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