Establecen días no laborables compensables en determinados departamentos del Perú por la visita del Papa León XIV
Alerta Legal | Laboral
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El día 23 de octubre de 2026, mediante Decreto Supremo N°020-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, se declararon días no laborables sujetos a compensación con motivo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú. La medida comprende a los servidores del sector público y a los trabajadores del sector privado, conforme a las fechas establecidas para determinados departamentos y la Provincia Constitucional del Callao.
En ese sentido, se han declarado los siguientes días no laborables:
| Departamento | Fecha declarada no laborable |
|---|---|
| Lima y Provincia Constitucional del Callao | 10, 11 y 12 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y 16 de noviembre de 2026 |
| Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura | 13 y 14 de noviembre de 2026 |
| Cusco y Ucayali | 15 de noviembre de 2026, únicamente para el sector privado |
Respecto del sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse a los días no laborables declarados previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Dicho acuerdo deberá establecer la forma en que se recuperarán las horas dejadas de laborar. En caso de no alcanzarse un acuerdo, corresponderá al empleador determinar la oportunidad de la compensación.
Asimismo, la norma establece que las empresas del sector privado que desarrollan actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, tales como servicios de salud, limpieza, electricidad, agua, transporte, hospedaje, restaurantes, seguridad y servicios financieros, entre otras, podrán determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables compensables y los trabajadores que deberán continuar laborando, a fin de garantizar la continuidad de los servicios.
Finalmente, para efectos tributarios, los días no laborables sujetos a compensación establecidos en el Decreto Supremo serán considerados días hábiles.
De esta manera, las empresas deberán evaluar si se acogerán a los días no laborables declarados, considerando las fechas aplicables a su ámbito geográfico, la continuidad de sus operaciones y la coordinación con sus trabajadores para establecer las condiciones de recuperación de las horas no laboradas.