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Modifican el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN, y la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo su ámbito

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

13 oct 2026 Perú 4 min de lectura

Lo esencial

¿Qué cambia? el Tribunal en Asuntos Administrativos (TAA) del OSITRAN será competente desde el “inicio efectivo de sus funciones”, que corresponde al día siguiente de que comunique su instalación a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) y a la Gerencia General.
¿Qué se mantiene? la Gerencia General seguirá resolviendo, hasta su conclusión, las impugnaciones en procedimientos sancionadores y de penalidades elevadas hasta el día anterior a esa fecha. La transición no suspende los trámites ni los plazos.
¿Cuándo? la Resolución rige desde el 12 de octubre de 2026. El TAA aún no se ha instalado; su fecha de inicio se conocerá con la publicación de la declaración de instalación en el portal institucional del OSITRAN.

El 11 de octubre de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 0052-2026-CD-OSITRAN (“Resolución”), que modifica el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-CD-OSITRAN (“RIIS”), y la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del OSITRAN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 050-2016-CD-OSITRAN (“Directiva de Penalidades”). A continuación, respondemos las principales preguntas sobre sus alcances.


Preguntas clave

1) ¿Qué ha dispuesto el OSITRAN?

Ha modificado la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Única Disposición Complementaria Final del RIIS, así como el numeral 7 del Anexo X de la Directiva de Penalidades, con el fin de uniformizar las reglas sobre el momento en que la Gerencia General deja de actuar como segunda instancia administrativa y el TAA asume esa competencia.

La Resolución se aprobó sin prepublicación, al amparo de la excepción prevista en el artículo 15 del Reglamento General del OSITRAN, por la necesidad de contar con reglas uniformes antes de la entrada en funciones del TAA.

2) ¿Por qué era necesaria la modificación?

Según el Informe Conjunto N° 00163-2026-IC-OSITRAN, las normas internas empleaban hasta cuatro hitos distintos para el traspaso de competencia: la “constitución” del TAA (Segunda Disposición Complementaria Transitoria del RIIS), su “implementación” (Única Disposición Complementaria Final del RIIS), su “instalación” (Directiva de Penalidades) y su “instalación e inicio de funciones” (Reglamento General del OSITRAN y Acuerdos de Consejo Directivo N° 1799-542-15-CD-OSITRAN y N° 1820-546-15-CD-OSITRAN).

Ello generaba incertidumbre sobre el órgano competente y el cómputo de plazos. La Resolución adopta el criterio de la instalación e inicio de funciones.

3) ¿Desde cuándo es competente el TAA?

Conforme a las disposiciones modificadas:

  1. Instalación: el TAA debe declarar su instalación y comunicarla a la GSF y a la Gerencia General.
  2. Inicio efectivo de funciones: se produce el día siguiente de efectuada dicha comunicación. Desde ese día la Gerencia General pierde competencia para tramitar nuevas impugnaciones.
  3. Publicidad: la declaración de instalación se publica en el portal institucional del OSITRAN el mismo día de su comunicación (Segunda Disposición Complementaria Transitoria del RIIS).

4) ¿Qué órgano resolverá cada impugnación?

La regla de transición es la misma para los procedimientos administrativos sancionadores (RIIS) y para la impugnación de penalidades (Directiva de Penalidades):

  1. Gerencia General: las impugnaciones elevadas hasta el día anterior al inicio efectivo de funciones del TAA, hasta su resolución. Estos expedientes no se transfieren al TAA.
  2. TAA: las nuevas impugnaciones elevadas a partir del inicio efectivo de sus funciones.
    El texto toma como referencia la fecha de elevación del expediente a la segunda instancia y no la fecha de interposición del recurso. En consecuencia, un recurso interpuesto antes del inicio de funciones del TAA, pero elevado después, correspondería a este último.

5) ¿Se suspenden los procedimientos o los plazos durante la transición?

No. El Informe Conjunto descartó una suspensión general del trámite de las impugnaciones, por cuanto afectaría el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable y podría dar lugar a quejas por defectos de tramitación. Los plazos para resolver continúan corriendo.

6) ¿Pueden existir criterios distintos entre la Gerencia General y el TAA?

Sí. El Informe Conjunto reconoce que, durante la transición, ambos órganos podrían resolver controversias similares con criterios diferentes, pues cada uno resolverá expedientes distintos y el TAA no está obligado a seguir los criterios de la Gerencia General. Asimismo, conforme al numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 27332, lo resuelto por el TAA podrá constituir precedente vinculante en materia administrativa, cuando corresponda.

7) ¿Cuándo rige la Resolución y cuándo iniciará funciones el TAA?

La Resolución no fija una fecha de vigencia especial, por lo que rige desde el día siguiente de su publicación, es decir, desde el 12 de octubre de 2026, conforme al artículo 109 de la Constitución Política del Perú.

La fecha de inicio de funciones del TAA aún no está definida. Según el Informe Conjunto, el Concurso Público CPMVTAA N° 001-2026-OSITRAN para designar a sus tres (3) miembros se encontraba en la etapa de evaluación preliminar, con publicación de resultados prevista para el 14 de octubre de 2026.

Resolución de Consejo Directivo N° 0052-2026-CD-OSITRAN

Informe N° 00163-2026-IC-OSITRAN

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